La Sala de lo Penal, en una sentencia ponencia del magistrado Antonio del Moral, rechaza los argumentos esgrimidos por el hombre en su recurso de casación pero le reduce la condena al entrar a valorar de oficio --sin que el condenado siquiera lo pidiera-- el impacto de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Según el relato de hechos probados, la violación se produjo en julio de 2020, después de que la joven y el condenado, de 45 años de edad, se encontraran casualmente en un parque. Como iba acompañada de una amiga, de 12 años, él la propuso verse al final de esa misma tarde en «un sitio tranquilo para darle besos y abrazos», a lo que ella accedió, pese a las advertencias de la otra chica. La respondió que «no exagerase, que era su amigo o novio», porque ya se conocían.
Efectivamente, quedaron horas después en un hostal y, una vez en la habitación, el hombre se desnudó y ordenó a la joven que hiciera lo mismo pero, «ante su reticencia», le quitó la ropa con fuerza para seguidamente «empujarla sobre la cama, sujetarla por los brazos» y violarla «tan brusca e intensamente, pese a la oposición y ruegos» de la víctima porque «le hacía mucho daño», que la causó «graves lesiones».
Sufrió una «hemorragia masiva» con «compromiso vital» por la que tuvo que recibir trasfusiones de sangre, un desgarro vaginal de 10 centímetros por el que fue intervenida quirúrgicamente y daños psicológicos que le dejaron secuelas, entre ellas un cuadro ansioso-depresivo, episodios de autolesiones y alteraciones en la alimentación y el sueño con pesadillas.
La Audiencia Provincial de Zaragoza le condenó a 13 años de cárcel por un delito de agresión sexual y a indemnizar a la víctima con 20.000 euros por las lesiones, las secuelas y lo daños morales. El hombre recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que confirmó el fallo, por lo que terminó acudiendo al Supremo.
La defensa esgrimió ante el alto tribunal que la violación la había cometido una tercera persona, alegando que no había prueba suficiente porque el testimonio de la víctima estaba plagado de «vacilaciones» y dio respuestas genéricas «eludiendo explicaciones concretas».
El TS responde que el relato de la víctima está avalado por «poderosos e indubitados elementos de convicción, como son los restos biológicos encontrados y la objetividad de las lesiones sufridas», y que las «debilidades» achacadas al testimonio de la chica «se explican fácilmente por su discapacidad psíquica».
La Audiencia de Zaragoza destacó que la joven no estaba en condiciones para prestar un consentimiento válido a las relaciones sexuales porque tenía un conocimiento «muy básico» de las mismas y «su capacidad de decidir no es madura y meditada sino limitada». «Es influenciable y todo ello le confiere gran vulnerabilidad, convirtiéndola en víctima fácil de engaño», decía.
En segundo lugar, el condenado argumentó que había sufrido indefensión porque que no pudo interrogar a la joven durante la investigación judicial, algo que el Supremo rechaza porque sí tuvo ocasión durante el juicio.
Una nueva ley "más beneficiosa"
Pese a desechar los motivos plasmados en el recurso de casación, el TS estudia la condena impuesta a la luz de la 'ley del solo sí es sí', concluyendo que se le debe rebajar la pena porque la nueva norma «es más beneficiosa» para el hombre.
Los magistrados explican que cuando fue condenado la pena por agresión sexual oscilaba entre los 12 y los 15 años de cárcel pero con la reforma legal se quedó entre 7 y 15. «Se impone por tanto la aplicación retroactiva de la nueva legislación», resuelve el TS.
La Sala Segunda explica que, dada la «singular gravedad de la conducta», no debe ponerse la pena mínima (7 años), optando por «elevarla algo, aunque manteniéndonos en la mitad inferior». A su juicio, «9 años parece duración adecuada», por lo que deja ahí la condena.
La Fiscalía abogó por mantener los 13 años de cárcel, pero el Supremo lo descarta recordando que, según su propia doctrina, la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995, que justificaría conservarla, «agotó su eficacia una vez desaparecidos los problemas derivados del tránsito del CP de 1973 al de 1995». «Entenderlo de otra forma supondría atribuirle una ultractividad carente de cualquier fundamento», incide.
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