Nacho recibe la entrada de un jugador del Valladolid durante el partido de Copa del Rey celebrado hace una semana. | Marcelo Sastre

El recurso de la Peña Deportiva ante Apelación con el objetivo de que le dieran por ganada la eliminatoria de dieciseisavos de final de la Copa del Rey contra el Valladolid por una supuesta «alineación indebida» de este no ha prosperado. De esta forma, el equipo peñista se despide de la competición copera salvo que el club santaeulariense decidiera recurrir también ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles, algo que parece descartado.

Los fundamentos jurídicos de Apelación señalan, primero, que el club de la Villa del Río «reitera en su recurso de apelación los mismos argumentos sobre el fondo que ya había presentado ante la Jueza Única de Competición, añadiendo algunos comentarios referidos a la propia resolución que impugna». La Peña deseaba que se declarase «la existencia de alineación indebida del Real Valladolid, aplicando la sanción prevista en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF para esta infracción», dado que considera que la entrada de Lucas de Freitas Molarinho Chagas al terreno de juego en el transcurso de la segunda parte de la prórroga no estaba permitida.

Apelación indica que «el artículo 76 del Código Disciplinario RFEF no define el concepto de alineación indebida (...). La comisión o no de una alineación indebida depende del concepto mismo de ‘alineación’ y de los requisitos reglamentarios exigibles para que un jugador pueda ser alineado».

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Cuantitativos y no ordinales
En cuanto al cambio del régimen de sustituciones, modificado a raíz de la pandemia generada por la COVID-19, Apelación formula las siguientes observaciones y conclusiones: «La finalidad perseguida por la normativa RFEF y por la normativa FIFA aplicable es ampliar el número de sustituciones que se pueden realizar en un partido. En este contexto, a los efectos de los partidos en que se celebre una prórroga, se podrán realizar seis sustituciones en todo el partido, de las cuales al menos una se debe producir en la prórroga. La sustitución suplementaria se deberá producir, además, bien sea antes del inicio de la prórroga bien en el período de descanso de la misma. Ello implica que el club puede realizar seis sustituciones, pero no se puede traducir automáticamente en que la última sustitución (sexta en términos ordinales) tenga que ser la sustitución adicional (sexta en términos cuantitativos, o de número de sustituciones permitidas) y que, por tanto, la sexta sustitución deba de realizarse obligatoriamente antes del inicio de la prórroga o en el descanso, ya que dicha interpretación tiene consecuencias negativas sobre la congruencia de la norma».

Contrasentido
«Si, como pretende el club recurrente, la sustitución suplementaria debiera ser la sexta en términos ordinales y, por tanto, la última de las sustituciones posibles, no tendría ningún sentido la previsión de la normativa aplicable (RFEF y FIFA) de mantener la validez de las sustituciones que hayan quedado sin utilizar durante el tiempo ordinario del encuentro», continúa la resolución, que aclara que «la referencia a la ‘sustitución suplementaria’ se ha de entender a los efectos de determinar el número total de sustituciones». «Esta sustitución suplementaria será la sexta en términos cuantitativos (número de sustituciones permitidas) y no en términos ordinales (orden en que las sustituciones deben realizarse). En el caso de que se utilice la ‘sustitución suplementaria’ se impone la obligación adicional de que la misma ha de realizarse antes del inicio de la prórroga o en el descanso de la misma, pero ello no significa que esta sustitución suplementaria deba ser la última que pueda realiza un equipo», prosigue el escrito.

Así las cosas, y como deparó el sorteo celebrado anteayer, el Valladolid jugará la próxima semana la siguiente ronda, en la que quedó emparejado con el Levante.