El presidente de la LFP, Javier Tebas (i), y el presidente de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), Luis Rubiales (2d), durante la vista celebrada este miércoles en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, para decidir sobre la medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol Profesional, que pidió la suspensión de la huelga convocada por la Asociación de Futbolistas Españoles para las dos próximas jornadas de Liga. | Efe

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol (Profesional) y suspende la huelga convocada por la Asociación de Futbolista Españoles (AFE), informaron fuentes jurídicas.

En un auto, los magistrados condicionan la suspensión de la huelga a la aportación de una caución por parte de la Liga de cinco millones de euros que deberán depositar en la cuenta bancaria de la Sala este mismo jueves.

Entre los motivos para estimar la reclamación de la Liga, la sala entiende que algunos de los objetivos de la huelga «podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente» y que de llevarse a cabo impediría la conclusión del campeonato de Liga en las fechas previstas, lo que provocaría un grave desorden organizativo».

«Los objetivos de la huelga identificados en su convocatoria, así como en la propia carta remitida por el señor Rubiales a sus asociados, permiten adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garantía salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos», afirma el auto.

En este sentido se refiere también a «los compromisos pactados el 25-07-2014 entre la LNFP y la AFE, por la que la primera se comprometió a abonar a la segunda un 0,5 % neto de todos los ingresos si se legislaba finalmente sobre la venta centralizada de los derechos audiovisuales».

La Sala de lo Social indica también que «se ha probado que la celebración de la huelga impediría concluir el campeonato de Primera y Segunda División B en las fechas indicadas, lo que provocará un grave desorden organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los compromisos internacionales de España y de los propios clubes».

«Así como por las propias fechas de vacaciones de los futbolistas, sin olvidar que AFE anunció que se reservaba la ampliación de los días de huelga iniciales, lo que nos permite concluir que, si no se adoptara la medida solicitada, se producirían situaciones, que impedirían o dificultarían gravemente la tutela judicial que pudiera otorgarse caso de una eventual sentencia estimatoria», añade.

La sala rechaza el planteamiento de AFE de que no es posible restringir el derecho de huelga con una medida cautelar, por ser este un derecho fundamental, y asegura que «si el ejercicio del derecho de huelga quedara blindado absolutamente, aunque concurrieran indicios sólidos de ilicitud de la huelga, se lesionaría claramente el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante».

También desestima otro de los argumentos del sindicato para rechazar la medida cautelar, basado en que la Liga no ofreció la prestación de caución al solicitar las medidas cautelares.

Los magistrados señalan que en la vista celebrada ayer con las partes la Liga ofertó la cantidad 5.000.0000 euros, «sin que dicha cifra se cuestionara por AFE, quien no propuso ninguna otra, limitándose a mantener su rechazo frontal a la medida por el incumplimiento formal antes dicho».

«Debemos concluir», indican, «que la subsanación se produjo efectivamente y cumple razonablemente su finalidad la cifra ofertada, que deberá depositarse inmediatamente en la Sala, por cuanto es requisito constitutivo para que se active la medida cautelar, si es que se accede a la misma, es absolutamente ajustada, sin que AFE haya cuestionado su importe».

El auto que firman los magistrados Ricardo Bodas, presidente, Emilia Ruiz-Jarabo, y Ramón Gallo, subraya que su decisión de aceptar la medida cautelar es «un juicio provisional, que podría ser modificado, en su caso, cuando se entre a conocer la demanda principal».

En el mismo se indica que contra la decisión de hoy cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.