La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado hacer entrega de las bolsas de sangre y la documentación intervenidas en la Operación Puerto a la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), a la Asociación Mundial Antidopaje (AMA), a la Unión Ciclista Internacional (UCI) y al Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI).

Lo hace en «atención a que el fin perseguido es luchar contra el dopaje, que atenta contra el valor ético esencial del deporte, que es el juego limpio al impedir una competencia en igualdad de condiciones», según la sentencia que absuelve al médico Eufemiano Fuentes y al preparador físico José Ignacio Labarta, que fueron condenados en el mayor caso de dopaje juzgado en España.

Si esto no fuese así, añade la sentencia, «se genera el peligro de que otros deportistas puedan verse tentados a doparse y se emite un negativo mensaje social respecto a que el fin justifica cualquier medio».

«Este tribunal para evitar cualquier tipo de dudas estima que no solo la RFEC, sino también el CONI, la UCI y la AMA están legitimadas para recabar las muestras en orden a la posible incoación de expedientes disciplinarios a los corredores profesionales que pudieren ser identificados como consecuencia de los análisis», señala la resolución emitida ayer.

De esta forma se enviarán los contenidos de las bolsas con muestras de sangre, plasma y concentrados de hematíes intervenidas, algo a lo que no accedió la magistrada del Juzgado de lo penal Número 21 de Madrid en su sentencia de 2013. La juez rechazó la pretensión de las acusaciones ejercidas por estos cuatro organismos deportivos de que les fueran entregadas las bolsas de sangre en poder del laboratorio antidopaje de Barcelona, cuyo número «no cuadra» con las supuestamente intervenidas por la Guardia Civil.

En este sentido, aludió al respeto a los derechos de los deportistas para justificar su decisión y ordenó que las muestras intervenidas en la operación, desarrollada en 2006 por la Guardia Civil, se destruyan cuando la sentencia sea firme. Pero ahora la Audiencia de Madrid desmonta la pretensión de los afectados de que no debía entregarse el contenido con las muestras de sangre, ya que el auto judicial que autorizó los registros fue dictado para localizar evidencias del delito contra la salud pública, aunque se considere que los hechos no integran dicho delito.

La sentencia se produce tres semanas después de cumplirse 10 años de la Operación Puerto, el plazo de prescripción del nuevo Código Mundial Antidopaje, por lo que no se podrá abrir expediente disciplinario a los deportistas que se identifique cuando se efectúen análisis de ADN.