Javier Rodrigo de Santos, durante el juicio en el que fue condenado por malversación. | M. À. Cañellas

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) desestimó hoy el recurso de apelación interpuesto por el ex concejal de Urbanismo, Javier Rodrigo de Santos, para rebajar a nueve meses la pena de dos años de prisión a la que fue condenado por un delito continuado de malversación de caudales públicos, y el presentado por la Fiscalía Anticorrupción para ampliar esta pena hasta los tres años de cárcel.

De este modo, la sala confirmó mediante sentencia la emitida por el tribunal del jurado el pasado 23 de septiembre, en la que se le condenó a dos años de privación de libertad por malversar más de 50.000 euros en clubes de alterne masculinos y casas de masaje.

La sentencia consideraba probado que De Santos, aprovechando su cargo como presidente de la Empresa Municipal de Obras y Proyectos Urbanos (EMOP), utilizó la tarjeta municipal de esta compañía «en su propio beneficio y sin intención de devolver las cantidades» defraudadas.

Así, en concreto, entre enero y octubre de 2006 el ex regidor gastó en su propio beneficio un total de 28.468 euros en el local de masajes Casa Alfredo a través de 81 cargos a la tarjeta, ninguno de los cuales superó los 4.000 euros, y girando la facturación a nombre de Alfredo Gómez, propietario del local.

Asimismo, en noviembre de ese año realizó otros seis cargos por 1.330 euros en el mismo establecimiento, bajo el nombre del encargado del local Deyan Delchev. La resolución judicial señala que también en Casa Alfredo el condenado gastó 20.349 euros mediante 37 cargos, girando la facturación a nombre de Lavandería Miele, ninguno tampoco mayor a 4.000 euros. Mientras tanto, en el local de alterne Prometeo abonó 880 euros, así como 350 en la sauna Sabiniano Gómez Serrano, y 1.825 euros en el Hotel Barceló-Albatros.

En lo que se refiere a las atenuantes, en la sentencia emitida por el juez se tienen en cuenta las de reparación del daño y de drogadicción solicitadas por la defensa, al considerar probado que el 13 de marzo de 2008 reintegró a las arcas municipales 50.804 euros como cantidad total que había desviado y que en el momento de los hechos el ex edil era adicto a la cocaína, aunque el letrado pide que se tengan en cuenta de forma muy cualificada en ambos casos.

Texto íntegro de la sentencia