n escrito en el que conmina a la institución insular a que se pronuncie sobre el caso de la vivienda construida en la finca denominada Sa Cova, en el Puig des Corb Marí del Paque Natural de ses Salines, una residencia con una superficie construida de 620,74 metros cuadrados que fue 'legalizada' por el Ayuntamiento de San Josep en Junta de Gobierno Local de 27 de septiembre de 2006 con base en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley de Presupuestos y Acompañamiento de Illes Balears, Ley 10/2003, es decir, la popularmente conocida como 'amnistía Cretu', creada por el Consell d'Eivissa en la pasada legislatura para intentar solventar las irregularidades de la mansión de Santa Agnès finalmente demolida tras años de denuncias del GEN, grupo ecologista a quien Fiscalía también remitirá el expediente de la casa de Sa Cova, ya que también esta vez fueron ellos quienes interpusieron denuncia por la ilegalidad de la construcción, para que si así lo considera reemprenda acciones legales.
«Promoción de la Justicia»
El Ministerio Público remitirá el expediente de Sa Cova al Consell d'Eivissa porque no consta que la máxima institución insular «haya intervenido en sentido alguno ni que se le haya notificado el expediente de legalización» y lo hará «sobre la base de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 apartado 9º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el cual prevé como una de las misiones fundamentales de dicha institución la promoción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley, velando por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social».
Es decir, que en este caso el representante del Ministerio Público considera que el expediente de legalización del Ayuntamiento de Sant Josep sobre esta casa debería ser revisado por el Consell d'Eivissa por si esta construcción «comporta una oposición frontal» con la Ley de Espacios Naturales (LEN), la Ley del Parque Natural de Ses Salines, la protección de Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA), la declaración de Lugar de Interés Comunitario (LIC) y la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar.
Es decir, que el representante del Ministerio Público piensa que la edificación pese al intento de legalización del Ayuntamiento «incumple multitud de normativas que nada tienen que ver con la mera franja de protección territorial de costas, sino con la calificación de parque natural, de protección de aves y de zonas húmedas».
Cretu
Además, continúa el escrito «vistas las fotografías obrantes en el expediente, probablemente la edificación incumple, al igual que ocurría con la vivienda objeto de la sentencia y auto citados [la mansión Cretu] con lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la LEN».