El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha anulado este martes varios apartados de la orden dictada por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades en julio de 2013 para regular el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de Educación en comisión de servicio.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha dictado una sentencia en la que estima un recurso presentado por un docente de secundaria que fue inspector hasta 2012 y declara no conformes a derecho cuatro artículos de la orden que reguló la designación de inspectores de Educación y el anexo sobre el procedimiento de selección de candidatos, ha informado el tribunal en un comunicado.

El tribunal acepta tres de los cuatro motivos de impugnación que planteó el funcionario y rechaza la inadmisión del recurso que había solicitado el Govern balear.

La Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats ya había despedido el pasado 9 de septiembre a once inspectores nombrados basándose en esta orden, en cumplimiento de una sentencia anterior del TSJIB del pasado julio que anulaba la designación de los miembros de la comisión de servicio y valoración de la convocatoria.

En concreto, la Conselleria no renovó la comisión de servicio de esos once funcionarios de carrera nombrados inspectores educativos en noviembre del año pasado.

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Entre las cuestiones que anula la sentencia figura de nuevo la composición de la comisión de selección y valoración de los inspectores, de la que se deriva la nulidad de las actuaciones posteriores a la aprobación de la orden.

Además, la sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la orden impugnada incurre en «vicio de nulidad» porque en la redacción final se hicieron cambios en los artículos 3 y 6 respecto a la versión original y además se añadieron dos preceptos nuevos, los números 4 y 5, y ninguno de ellos fue sometido al beneplácito del Consell Escolar, ni a negociación colectiva.

Además tampoco hubo informes sobre esos artículos del Institut Balear de la Dona, la Secretaría General y los Servicios Jurídicos del Gover, ni dictamen del Consell Consultiu, como es preceptivo, con lo que se infringen las leyes baleares de Consells Escolars y Consell Consultiu y el Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal también estima la alegación de que, en virtud de la orden, la composición de la comisión de selección y valoración no se designa por sorteo y se basa en los mismos argumentos que en la sentencia anterior dictada por al misma sala el pasado 30 de junio que son que vulnera el Real Decreto 276/2007 del Ministerio de Educación y el decreto 36/2001 que regulan esta cuestión.

La sentencia también anula la base quinta de un anexo sobre el procedimiento de selección por ausencia de proporcionalidad en la objetividad y mayor relevancia cuantitativa en el proceso

En la sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, el tribunal impone además las costas del juicio al Govern.