Vista general del Palau de Marivent de Palma, residencia de verano de la Familia Real. | ultimahora.es

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha avalado la rescisión del contrato de limpieza y mantenimiento del Palacio de Marivent suscrito en 2009 con la empresa Lireba que fue ordenada en 2012 por el actual Govern, tras comprobar el incumplimiento de las condiciones pactadas.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal regional ha desestimado el recurso que interpuso la empresa contra la resolución de la Conselleria de Presidencia de julio de 2012 que aprobó la liquidación del contrato de mantenimiento de la residencia de la Familia Real con un saldo a favor de la Administración de 292.132 euros, y la ha declarado conforme a derecho.

La sentencia del TSJIB es la tercera que afecta a los contratos del Govern con esta empresa por la limpieza y mantenimiento de Marivent, y también la tercera que da a la razón al ejecutivo autonómico.

En 2013, la sala de lo Contencioso-Administrativo ya dictaminó a favor de la Administración y su derecho a que la empresa reintegrara 247.358 euros correspondientes al contrato de limpieza suscrito en 2007, porque la contratista había facturado más servicios de los que había prestado.

El pasado julio, la sala desestimó una reclamación de casi 130.000 euros que planteaba Lireba y solo le reconoció el derecho a cobrar 22.741 euros que le debía la administración regional por el contrato de limpieza suscrito en 2011, porque la empresa vulneraba las condiciones pactadas aportando menos de la mitad de empleados a los que se había comprometido.

La nueva sentencia se refiere al contrato suscrito el 29 de julio de 2009, rescindido por el Govern porque la empresa facturó y cobró 292.131 euros sin contraprestación, ya que «el servicio no se había prestado como era debido sino en menor medida».

La empresa recurrió la rescisión con saldo favorable para la Administración por entender que el Govern tenía un mes de plazo desde la finalización del contrato para comprobar su cumplimiento o poner peros al mismo.

La sala considera que al tratarse de un contrato de servicios y no de obra, el plazo para la recepción y liquidación no es preclusivo, porque la verificación de la adecuada prestación del servicio supone «una garantía de satisfacción del interés general».

Añade que la empresa no aportó la documentación precisa para tramitar la última factura hasta noviembre de 2011 y por ese motivo la Administración no puedo llevar a cabo la recepción del contrato dentro del mes siguiente a su finalización.

Además, «fue a finales de 2011 cuando la Administración comenzó a advertir los incumplimientos», y no pudo reaccionar ni liquidar el contrato suscrito en 2009 por causas imputables a la empresa, recoge la sentencia.