El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha dado un plazo de diez días al sindicato Manos Limpias para que designe a un procurador en el expediente de recusación que se está tramitando contra dos de los magistrados que deberán decidir si archivan o mantienen la imputación de la Infanta Cristina.

Se trata de un trámite que retrasará la decisión sobre la recusación, formulada por la acusación popular formulada contra el presidente de la Sección Segunda, Diego Gómez-Reino -quien además será ponente en la resolución sobre el futuro procesal de la Duquesa de Palma- y la magistrada Mónica de la Serna al apuntar a su «falta de imparcialidad».

Para el estudio de la petición recusatoria ha sido constituida una Sala Especial constituida al amparo del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), e integrada por el presidente del TSJIB, Antonio Terrasa, así como los magistrados Francisco Javier Wilhelmi, Gabriel Fiol, Miguel Angel Aguiló, Antonio Oliver y Carmen Frigola.

La normativa establece que será una Sala Especial constituida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia en cuestión, los presidentes de Sala y el magistrado más moderno de cada una de ellas, la que conozca de las recusaciones formuladas.

De forma paralela, esta Sala ha dado tres días a la Fiscalía Anticorrupción para que se pronuncie sobre si ambos jueces deben ser apartados y sustituidos por otros dos que por turno corresponda.

La letrada de la acusación popular, Virginia López Negrete, recuerda que tanto Gómez-Reino como De la Serna ya acordaron, por medio de un «polémico» auto, sobreseer en mayo de 2013 la primera imputación de la hermana del Rey Felipe VI.

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Pronunciamiento del fiscal Pedro Horrach

Cabe señalar que el fiscal Pedro Horrach ya se pronunció sobre la petición recusatoria, sobre la que recrimina que Manos Limpias utilice «fraudulentamente» este instrumento legal para conseguir «finalidades espurias». A su juicio, el contenido de la solicitud «no sólo es ajeno a dicha figura» -a la recusación- «sino que desborda los límites que imponen las reglas de la buena fe».

El representante del Ministerio Público critica en este contexto que la acusación popular «ni expone ni, por tanto, argumenta» la concurrencia de ninguna de las causas que deben darse en una abstención o recusación, previstas por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), sino que «se limita a reiterar hasta la saciedad la existencia de una 'sospecha objetiva de parcialidad' con el único fundamento que la imaginación del autor de la petición».

Oposición de la infanta Cristina y la abogacía del estado

Por su parte, tanto la propia Duquesa como la Abogacía del Estado y el letrado Salvador Trinxet también se han opuesto a la recusación de los magistrados.

En el caso de la Infanta, su defensa considera que no existe ninguna sospecha de «pérdida de imparcialidad» por parte de Gómez-Reino y De la Serna. «No consta en la causa, ni se aporta por la recusante -Manos Limpias-, hecho alguno que genere apariencia o pérdida de imparcialidad», incide en el escrito que ha presentado ante la Audiencia.