La Audiencia de Palma ha señalado hoy al juez del caso Nóos, José Castro, que los presuntos delitos fiscales que atribuye a la infanta difieren de los que se imputaron al banquero Emilio Botín, que quedó exonerado por el Supremo porque la acusación popular no estaba legitimada para acusarle en solitario.

Que la infanta Cristina se siente o no en el banquillo dependerá de que el juez Castro la incluya finalmente en el auto de apertura de juicio oral, y si solo la acusación popular ejercida por Manos Limpias la acusa correspondería al instructor decidir si aplica o no la llamada doctrina Botín, recuerda la Audiencia.

En la última de las consideraciones finales del auto en el que confirman la imputación de la infanta por dos delitos fiscales, los magistrados señalan que «existe un matiz» que diferencia el caso de Botín del de la infanta, que es que ella está imputada como cooperadora de los delitos fiscales que cometió su esposo, Iñaki Urdangarin, a quien la Fiscalía y la Abogacía del Estado si que tienen intención de acusar.

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«El Ministerio Fiscal y la acusación particular, según se desprende de su posicionamiento acusatorio desplegado, piensan ejercer la acusación por delito fiscal, aunque no lo atribuyen a la infanta», recuerda la sala.

No obstante, los magistrados Juan Jiménez, Diego Gómez-Reino y Mónica de la Serna dejan abierta la posibilidad de que, una vez conocido el mantenimiento de la imputación, la Abogacía del Estado y la Fiscalía cambien de postura.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado sí han manifestado su intención de acusar a Urdangarin de dos delitos fiscales, por defraudar 182.005 euros en su declaración del IRPF de 2007 y 155.138 euros en el de 2008.