Gente en la terraza de un bar. | Pere Bota

El Tribunal Supremo considera que no puede negarse al Govern balear la habilitación para regular las actividades secundarias de música y ocio al aire libre que desarrollen las empresas y establecimientos turísticos hoteleros, de restauración y de entretenimiento porque son de su competencia.

El Supremo ha admitido el recurso de una empresa contra la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears que anuló en 2010 el decreto del Govern de mayo de 2007 sobre actividades secundarias de música, ocio y entretenimiento en terrazas, espacios, recintos o similares al aire libre, por invadir competencias de los consells.

En su sentencia, el Tribunal Supremo considera válido que el ejecutivo autonómico regule dichas actividades y desestima los recursos de Vermatur y la Asociación Hotelera de Menorca que llevaron a que el decreto del Govern fuera anulado tres años después de su aprobación.

El decreto regulaba la exigencia de una licencia complementaria para que los establecimientos y empresas turísticas pudieran desarrollar esas actividades al aire libre y estipulaba las condiciones que debían cumplir en materia de ruidos y salud laboral.

El Supremo admite el recurso de una empresa que alegó que las materias reguladas en el decreto se corresponden son las recogidas en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, que son de competencia exclusiva de la comunidad, y no las del artículo 70 que están traspasadas a los consells.

El decreto regula los requisitos y el procedimiento de autorización de las actividades secundarias de música, entretenimiento y ocio, desarrolladas al aire libre por los establecimientos hoteleros, de restauración y entretenimiento, les obliga a obtener una ampliación de su licencia, regula cómo conseguirla y establece condiciones de ruido y seguridad laboral.

Según el Supremo, todas ellas son competencias del Govern relativas a regulación de las empresas, recogidas en los artículos 30.11 y 30.36 del Estatuto de Autonomía de Balears y «ninguna comprendida entre las correspondientes a los consells».

Sobre la competencia de ordenación del turismo, el alto tribunal señala que el Estatuto especifica los sectores concretos de dicha ordenación que le corresponden al Govern, que son la regulación de las empresas y establecimientos turísticos, precisamente objeto del decreto, y no «la ordenación del turismo con carácter genérico» que es la que compete a los consells.

Añade que tampoco las otras materias afectadas por el decreto, como son el procedimiento administrativo para obtener licencia y de forma secundaria la salud y el medio ambiente, han sido transferidas a los consells.

El tribunal recalca que la competencia afectada no es la de espectáculos públicos y actividades recreativas, que sí es de los consells, sino dichas actividades cuando son realizadas por las empresas turísticas de manera secundaria.

«No puede negarse al Govern de la comunidad la habilitación normativa para regular la exigencia de una licencia complementaria para el desarrollo de una actividad empresarial, junto con determinados condicionamientos relativos a la salud, el medio ambiente y la seguridad laboral de dicha actividad, así como el procedimiento administrativo para la obtención de dicha licencia», concluye la sentencia del Supremo.