El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha emitido un informe a petición de la Audiencia Provincial de Baleares en el que se opone a anular parcialmente su auto de apertura de juicio oral contra Ana María Tejeiro, mujer del exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, por los ocho delitos de los que le acusa en solitario el sindicato Manos Limpias, personado como acusación popular en el caso Nóos.

Mediante un informe de 15 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez responde a la solicitud del tribunal de la Sección Segunda, que debe tramitar el recurso de queja que presentó la defensa de Tejeiro contra la decisión de Castro de no admitir a trámite su petición de nulidad. El abogado considera que Manos Limpias no está legitimada para sentar en el banquillo a su patrocinada por delitos por los que la Fiscalía no le acusa.

Tejeiro sí tendrá que ir a juicio, en cualquier caso, por el delito de blanqueo de capitales por el que el Ministerio Público reclama para ella dos años de cárcel. Entre los delitos que, por su parte, le imputa Manos Limpias y por los que su letrado pide el sobreseimiento se encuentran los de malversación, prevaricación, fraude a la Administración, tráfico de influencias y contra la Hacienda pública, supuestamente cometidos a raíz de su presunta partipación en la trama de desvío de fondos urdida en torno al Instituto Nóos.

En su informe, Castro se ampara en las argumentaciones que ofreció en el auto con el que rechazó la nulidad y, entre las consideraciones que vierte, señala cómo la defensa de Tejeiro, «consciente de que el auto de apertura de juicio oral es irrecurrible», pretende «sortear estta irrecurribilidad cambiando el nombre al recurso que no le es permitido interponer y que denomina 'cuestión de nulidad de pleno derecho'».

«El incidente de nulidad de actuaciones no es un sucedáneo al que quepa acudir para impugnar una resolución cuando contra ella no quepa recurso», abunda Castro, puesto que, al margen de casos excepcionales que permite la Ley, «carecería de sentido y de elemental congruencia».

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El juez asevera que «está por conocerse en qué vicio incurre el pronunciamiento cuya nulidad se pretende», recordando que la Ley señala como posibles causas la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, la concurrencia de violencia o intimidación o el quebrantamiento de normas esenciales que haya generado indefensión.

No obstante, apunta que la defensa de Tejeiro «silencia en qué supuesto de los legalmente previstos nos encontraríamos, limitándose a decir textualmente que la acusación popular, única que acusa respecto a conductas» que considera ilícitas, «carece de toda oportunidad» para acusar por estas infracciones. «Se desconoce de qué exceso resolutivo, inoportuno o caprichoso estaríamos hablando», insiste Castro.

TEJEIRO NIEGA «ROTUNDAMENTE» LA COMISION DE UN DELITO DE BLANQUEO

Por su parte, el letrado de Tejeiro considera que «debe decretarse el sobreseimiento libre» para su patrocinada salvo en lo atinente a la «rotundamente negada por esta parte» comisión de un delito de blanqueo de capitales, «cuyos presupuestos no concurren ni por asomo» pero que, «lamentablemente», será objeto de discusión durante la celebración del juicio «al que se ve abocada sólo por esa imputación Ana María Tejeriro».

Cabe recordar que la Fiscalía solicitó en su día que, junto a la Infanta Cristina -para quien Manos Limpias reclama ocho años de prisión por dos delitos fiscales-, también le fuese aplicada la denominada doctrina Botín a Tejeiro, si bien en relación al delito contra la Hacienda pública que pesa sobre ella. La anterior doctrina impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular -en este caso Manos Limpias-, y no la la acusación pública o el perjudicado por el delito cometido.

El Ministerio Público considera que la esposa de Torres incurrió en un delito de blanqueo al aprovecharse de los fondos presuntamente ilícitos obtenidos por su marido en el marco del entramado Nóos, a través del cual tanto Iñaki Urdangarin como su exsocio habrían logrado apoderarse de hasta 6,2 millones de euros procedentes de las arcas de Baleares, la Comunidad Valenciana y Madrid.