La infanta Cristina a su llegada al funeral ortodoxo oficiado en la Iglesia de San Jerónimo el Real, en Madrid, por Kardam de Bulgaria, hijo del ex primer ministro y depuesto rey Simeón de Bulgaria y de Margarita Gómez Acebo. | Efe

La infanta Cristina ha presentado un recurso de apelación para que la Audiencia de Palma revise la decisión del juez del caso Nóos, José Castro, de denegarle la rebaja de 2,7 millones a 449.525 euros de la fianza de responsabilidad civil que pesa sobre ella.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB), la defensa de la infanta ha registrado este martes su recurso en el juzgado de instrucción 3 de la capital balear.

Hace una semana el juez Castro rechazó la solicitud de doña Cristina, que será juzgada como cooperadora necesaria de su esposo, Iñaki Urdangarin, por dos presuntos delitos fiscales en los ejercicios de 2007 y 2008.

El juez instructor explicó que los casi 2,7 millones de euros que impuso de fianza a la infanta se corresponden con el séxtuplo de la cantidad que presuntamente defraudó junto a su esposo en 2007 y 2008, aumentado en un tercio, como establece la ley.

Castro explicó que el montante que reclama a doña Cristina se ajusta a la petición de multa anunciada por Manos Limpias, el sindicato que ejerce la acusación popular en el procedimiento y que es la única parte que la considera autora de delitos.

Argumentó que esta cuantía se atiene de «absolutamente rigurosa a las previsiones» del Código Penal y que, quizá por ello, ni la defensa de la infanta ni la Fiscalía, que también reclamó la rebaja de la fianza, impugnaron la decisión cuando se estableció en el auto de apertura de juicio oral de diciembre del año pasado.

Respecto al argumento de la representación de doña Cristina de que en sus presuntos delitos no concurre circunstancia agravante, el magistrado recordó que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, sí la aprecian en Iñaki Urdangarin por el «uso de personas interpuestas para ocultar al verdadero obligado tributario».

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«Si esta agravante específica es o no aplicable a doña Cristina Federica de Borbón y Grecia en tanto que ha sido acusada como cooperadora necesaria (...), es cuestión que corresponde resolver al tribunal sentenciador», arguyó Castro.

El instructor rebatió más extensamente la idea de que cabría considerar la atenuante de reparación del daño a la hermana del Rey porque a finales del año pasado consignó en el juzgado 587.413 euros, la cantidad que la Fiscalía había calculado como participación lucrativa en presuntos delitos de su esposo.

Pero Castro resaltó que la infanta «nunca se ofreció voluntariamente a dar su versión sobre los hechos» y que «en su declaración, a la que se llegó con gran esfuerzo, no se advirtió el más mínimo reconocimiento de los hechos, ni tan siquiera a título de error o imprevisión».

Incidió en que, aunque esas son «actitudes totalmente legítimas en el marco jurídico», resultan impropias para «quien dice haberse prestado a reparar el daño, por demás causado a una Agencia Estatal de Administración Tributaria que, paradójicamente y para mayor dislate, nunca se sintió perjudicada frente a doña Cristina Federica de Borbón y Grecia».

Además, agregó, la consignación de los 587.413 euros se hizo solo cuando se supo que la Fiscalía y la Agencia Tributaria le iban a atribuir participación a título lucrativo en los beneficios supuestamente ilícitos de su marido.

«La intención real de la consignante no era la de reparar ningún daño, pues para ello hubiera bastado con presenta un resguardo de haber ingresado el dinero en las arcas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», insistió el juez, que llamó la atención también sobre el hecho de que Hacienda no ha reclamado los 168.571 euros en que se reconoce perjudicada por doña Cristina.

Respecto al hecho de que la acusación contra la infanta la señale como cooperadora necesaria, lo que a juicio de su defensa también es argumento para aminorar la fianza, Castro expuso que dirimir el peso de esa cooperación respecto a los presuntos delitos es algo que compete al tribunal que la juzgará, no a él.