Imagen de archivo de la infanta Cristina acudiendo a los juzgados. | Efe

La Audiencia de Palma ha confirmado hoy que la infanta Cristina tendrá que sentarse en el banquillo como acusada de cooperadora en dos delitos fiscales cuando se celebre el juicio del caso Nóos.

La defensa de doña Cristina presentó ayer un escrito al tribunal de la Audiencia que juzgará el caso Nóos en el que planteaba que la decisión sobre si la acusación popular tiene legitimidad para llevar a juicio a la infanta se resuelva sin necesidad de que se siente en el banquillo.

Los abogados de la hermana del Rey sostienen, contra el criterio del juez instructor, José Castro, que en aplicación de la llamada «doctrina Botín» el sindicato Manos Limpias no está legitimado para sostener la acusación por delito fiscal sin el concurso de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria.

Consideran que el tribunal de la sección primera de la Audiencia encargado de resolver el caso, que preside Juan Pedro Yllanes, debería resolver la discrepancia en la vistilla previa de ordenación del juicio que prevén convocar los magistrados, lo que evitaría que la infanta se siente en el banquillo ni siquiera cuando se planteen las cuestiones previas.

En una providencia dictada esta mañana, que firma la ponente del tribunal, Samantha Romero, se informa a las partes de que está prevista «la celebración de vistas previas al inicio del juicio oral para remover cuantos obstáculos se adviertan concernidos a la prueba solicitada por las partes».

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Estas vista con funciones organizativas podrían celebrarse después del verano, cuando también tiene prevista la sala determinar la fecha del comienzo del juicio, que probablemente será a principios de 2016.

El tribunal indica, en respuesta a la defensa de la infanta, que «cualquier otra cuestión que haya de plantearse deberá diferirse necesariamente al trámite de cuestiones previas previsto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

Según establece este precepto, las cuestiones sobre «competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como de contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse» deberán resolverse en un trámite posterior al comienzo del juicio con la lectura de los escritos de acusación y de defensa.

Entre estas cuestiones está la disputa jurídica sobre la legitimidad de la acusación de Manos Limpias en atención a la «doctrina Botín».

El primer punto del citado artículo de la Ley de Enjuiciamiento determina que «la celebración de juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor», a no ser que concurra un «motivo legítimo» de ausencia que podrá validar el tribunal tras oír a las partes.

A no ser que la defensa de doña Cristina plantee alguna justificación para su ausencia del juicio que el tribunal considere legítima, la infanta se sentará en el banquillo de los acusados al menos hasta que se planteen las cuestiones previas.