El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha condenado al Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salut) y a una compañía de seguros a indemnizar con 80.000 euros a un paciente que perdió visión en los dos ojos por el retraso en diagnosticarle un doble desprendimiento de retina.

La sala Contencioso-Administrativa del TSJIB ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el afectado contra una sentencia previa que ordenó que fuera indemnizado con 40.000 euros por pérdida de oportunidad en relación con la visión en un ojo, y ha duplicado la indemnización porque considera que esa falta de oportunidad afectó también al otro ojo.

El afectado es un hombre con una discapacidad reconocida del cien por cien, con retraso mental grave, parálisis parcial de un lado del cuerpo y alteraciones de visión por daño del córtex cerebral visual por una meningoencefalitis que sufrió cuando era niño.

El hermano y tutor del afectado lo llevó al médico de cabecera en diciembre de 2004 porque no veía bien y el oftalmólogo le diagnosticó una catarata incipiente.

Dos años después volvió a manifestar su preocupación ante el médico de cabecera porque había aumentado el déficit visual de su hermano y en el informe de la visita consta que explicó que se dejaba la comida del lado izquierdo del plato y tropezaba con la gente que pasaba por ese lado.

Reiteró a su médico esta preocupación al mes siguiente, en enero de 2007 y detalló que al empeoramiento de la visión se sumaban ideas delirantes. Fue derivado a un neurólogo por sospecha de empeoramiento de la lesión del córtex visual.

Ante una nueva insistencia fueron derivados a urgencias donde le realizaron un TAC que no mostró ninguna patología.

En febrero de 2007 el neurólogo recomendó una consulta de oftalmología. El 23 de febrero de 2007 le fue diagnosticado un desprendimiento de retina en los dos ojos, que en el caso del derecho era total, antiguo e inoperable. Fue operado del ojo izquierdo el 7 de marzo.

Por su retraso mental, no es posible evaluar su agudeza visual actual.

El Ib-Salut desestimó en septiembre de 2009 la reclamación presentada por el hermano del paciente por entender que los problemas derivan de la enfermedad que sufrió en la infancia y no de la asistencia prestada.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma estimó el recurso y condenó al servicio público sanitario y la aseguradora a indemnizarles con 40.000 euros.

La jueza consideró, basándose en informes médicos y forenses, que la falta de pruebas diagnósticas determinó un retraso en el diagnóstico de la patología, lo que unido a un retraso no explicado de la intervención quirúrgica, implica pérdida de oportunidad para el paciente. Cree que si le hubieran hecho las pruebas «hubiera tenido más oportunidades» y expectativas de curación.

La magistrada reconoció dicha pérdida de oportunidad solo para la disminución de la visión del ojo izquierdo, ya que consideró que en el caso del derecho, si tuviera su origen en la prestación sanitaria de 2004, habría prescrito.

El hermano del afectado recurrió por entender que el perjuicio causado en el ojo derecho no ha prescrito y por error en la aplicación de la pérdida de oportunidad y en la valoración.

La sala Contencioso-Administrativa del TSJIB ha aceptado parcialmente el recurso ya que considera que se debe contemplar indemnización por pérdida de oportunidad que afecta a los dos ojos.

El tribunal destaca en la sentencia que está equivocado o bien el primer informe de oftalmología de diciembre de 2004 que diagnosticó catarata incipiente, o el de febrero de 2007 que detectó el desprendimiento de retina bilateral, y sea cual sea el erróneo no puede aplicarse la prescripción y el afectado debe ser indemnizado con 80.000 euros, 40.000 por cada ojo.