El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach ha presentado este lunes un informe de Hacienda como nueva prueba en el juicio del caso Nóos para avalar su tesis jurídica sobre la infanta Cristina y Ana María Tejeiro de que una conducta que no fue considerada infracción administrativa tributaria tampoco puede ser delito.

Horrach ha recordado al tribunal que, en un anexo del escrito de acusación de esta causa, pidió el sobreseimiento para Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro y una de las alegaciones que formuló fue defender que una conducta inocua en el ámbito administrativo tributario impedía su consideración como hecho punible en el ámbito penal.

Horrach ha insistido en que, cuando lo único que marca la diferencia entre la infracción administrativa y el delito fiscal es el importe de la cuota defraudada, (que debe ser superar los 120.000 euros para ser punible), «no es posible trasladar al proceso penal lo que no está previsto como infracción administrativa en las leyes tributarias».

Después de que el juez instructor José Castro no respondiera a dicha alegación en el auto de apertura de juicio oral, Horrach solicitó un informe a la Dirección General de la Agencia Tributaria respecto a los criterios generales de actuación en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador en relación a fraudes en el impuesto de sociedades y de IRPF.

También consultó sobre la responsabilidad de los socios de las entidades mercantiles que sean objeto de inspección, ejerciesen o no actividades de gestión.

El informe aportado acredita su tesis jurídica y Horrach ha solicitado además que, si el tribunal no acuerda sobreseer la causa para la infanta y Ana María Tejeiro, declare como perito la autora del documento, Caridad Gómez, jefa de la Unidad Central en materia de Coordinación en Delitos contra la Hacienda Pública.

Anteriormente, Horrach había asegurado que otorgar legitimación a la acusación popular de Manos Limpias para acusar a la infanta en el caso Nóos «supondría quebrantar la doctrina emanada hasta la fecha por el Tribunal Supremo y una discriminación no justificada».

En las cuestiones previas del juicio del caso Nóos, Horrach ha dicho estar convencido de que tiene razón y ha pedido al tribunal, en defensa de la legalidad vigente, que aplique la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) en sus estrictos términos.

Ha detallado que según el artículo 782 de la Lecrim, si el ministerio fiscal y el acusador particular piden el sobreseimiento por los motivos que prevén los artículos 637 y 641, «lo acordará el juez». En este caso, se refiere al artículo 641, por inexistencia de indicios racionales de criminalidad.

Basándose en ello, ha pedido al tribunal que decrete la falta de legitimidad de la acusación popular Manos Limpias para abrir en solitario juicio oral contra Ana María Tejeiro y Cristina de Borbón por delitos contra la Hacienda Pública.

Según Horrach, «no es posible que la acusación popular supla ni el conocimiento ni la voluntad del perjudicado», que en este caso es la Agencia Tributaria, y que Manos Limpias acuse a la infanta como cooperadora en los presuntos delitos fiscales de su marido Iñaki Urdangarin.

«Espero que devuelvan la Justicia al lugar que le corresponde porque las apariencias son poses, espejismos y el proceso penal no está para discutir sobre pátinas, fachadas o pelajes», ha pedido Horrach al tribunal.

Según Horrach la posición procesal de la Fiscalía y la Abogacía del Estado en este caso «no es gratuita» y ha recordado que la apertura de diligencias de investigación por parte de la Fiscalía Anticorrupción es lo que ha hecho posible los casos Palma Arena y Nóos y la denuncia formulada por la Agencia Tributaria ha posibilitado «que hoy se estén enjuiciando aquí presuntos delitos fiscales».

Si el ministerio fiscal, que representa al Estado, y el acusador particular, que representa al perjudicado por el delito, han determinado que «no existen argumentos inculpatorios para imputar a una o varias personas», la única respuesta judicial posible es el sobreseimiento o archivo de la causa, ha dicho Horrach.

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Horrach se ha referido también al matiz que apuntó la Audiencia de Palma en relación con este caso, porque el fiscal y la acusación particular sí pensaban ejercer la acusación por delito fiscal (contra Urdangarin y Diego Torres) aunque no la atribuyesen a la infanta Cristina y Ana María Tejeiro, y dijo que correspondía al juez instructor decidir al respecto.

«El matiz introducido por la Audiencia provincial supone establecer distinciones donde la ley no lo hace y choca frontalmente con las consideraciones legales derivadas del análisis conjunto de los artículos 782 de la Lecrim y 637 y 641 relativos al sobreseimiento», ha dicho Horrach.

Horrach cree que, el hecho de que las dos partes legitimadas para acusar, aprecien ausencia de motivos suficientes «para imputar a una persona determinada como autora, cómplice o encubridora, debe impedir la prosecución del presente procedimiento penal».

Ha dicho que, en un caso idéntico al de la presente pieza, la Audiencia provincial de Vizcaya determinó el 14 de marzo de 2014 que la acusación popular no podía por si sola abrir el juicio oral contra las personas que no eran objeto de acusación ni por el ministerio fiscal ni por acusación particular.

«No es sostenible, por elementales razones de igualdad y seguridad jurídica, que en idénticas circunstancias un ciudadano de Bilbao no se siente en el banquillo de los acusados y uno sometido a los tribunales de Baleares se siente en el banquillo por una disputa sobre tonalidades», ha afirmado Horrach.

«¿Por qué, con base a un mismo precepto legal y en idénticas circunstancias ni un solo ciudadano se ha sentado en el banquillo de los acusados y en el presente caso sí?», se ha preguntado.

El fiscal Anticorrupción ha apelado al principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y a la uniformidad en la aplicación del derecho y ha señalado que la certidumbre del derecho «debe impedir rupturas ocasionales en una línea que se viene manteniendo con total uniformidad».

Abogacía del Estado

Por su parte, la abogada del Estado Dolores Ripoll ha subrayado que no cabe la acusación popular en delitos fiscales como los que atribuye Manos Limpias a la infanta Cristina y ha cuestionado que la motivación de ese sindicato sea la defensa del interés público.

Ripoll ha sostenido que la Abogacía del Estado, en este y en cualquier otro caso, «acusa o no acusa atendiendo exclusivamente al resultado de una instrucción».

Según la letrada, «existe un cuerpo de doctrina cierto y plenamente consolidado» que establece que en delitos donde hay perjudicados concretos y, por tanto, cabe la presentación de acusación particular, no es posible que una acusación popular sostenga los cargos en solitario.

Como a la hermana del Rey se la acusa de delitos contra la Hacienda Pública, el sujeto pasivo supuestamente perjudicado es sólo la administración titular de la capacidad para establecer y recaudar tributos, puesto que el lema «Hacienda somos todos» es meramente publicitario, ha planteado Ripoll.

Ha recalcado que la acusación popular no se rige por los principios de imparcialidad y legalidad que si obligan a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado, y ha criticado los criterios técnicos aplicados por Manos Limpias para calcular los delitos fiscales de los que acusa a la infanta Cristina.

Ripoll ha rebatido asimismo que el matiz apuntado por la Audiencia de Palma respecto a que en el caso Nóos la Fiscalía y la Abogacía sí aprecian un delito fiscal, aunque lo atribuyen a Iñaki Urdangarin y no a su esposa, permita mantener la acusación contra la infanta, puesto que «donde la ley no establece excepciones no se pueden hacer por vía interpretativa».