«Una discriminación difícilmente defendible» y «una situación de privilegio que cuestiona un racional gasto público, el principio de no discriminación y el principio de, a igual trabajo, igual salario». La Sala lo Contencioso del TSJB rechaza el primero de los recursos contra la supresión del nivel 33, el plus económico que cobraban funcionarios públicos que antes habían disfrutado de cargos políticos en la Administración autonómica. La sentencia es la primera resolución que aborda el fin de este sobresueldo y es especialmente crítica con el plus que se cobraba hasta hace un año.

La sentencia del TSJB llega después del recurso de uno de los afectados, exdirector general del Govern. A partir de enero de 2016 dejó de cobrar el plus que recibía en forma de complemento de destino tras la entrada de dos leyes aprobadas por el Parlament. El recurso argumentaba que esas normativas colisionaban con el Estatuto Básico del Empleado Público, una ley estatal.

El TSJB recuerda que la comunidad autónoma tiene competencia para el desarrollo normativo en materia de función pública y que el Parlament «puede legítimamente y en el ejercicio de sus competencias, reconsiderar la decisión de mantener o no ese complemento de destino mejorado». El tribunal descarta una posible colisión entre la norma estatal y la autonómica y, en todo caso, de haberla, «que no la hay» sería necesario una cuestión ante el Tribunal Constitucional.

También descarta que las leyes autonómicas que suprimen el nivel 33 choquen con el principio de «confianza legítima» consagrado por los tribunales europeos: «La jurisprudencia del tribunal europeo se ha desarrollado siempre bajo paradigmas de prohibición de cualquier atisbo de discriminación en el trabajo». El TSJB sí ve una posible discriminación en el hecho de que se aplicara ese plus.

Otro de los argumentos que esgrimía el funcionario es que no se le había notificado de forma previa y mediante una resolución individual que iba a dejar de cobrar ese extra. Los magistrados consideran innecesario este paso ya que se trata de una ley aprobada por el Parlament y que afecta por igual a todos los funcionarios públicos que lo cobraban por lo que, además, señala que preserva el principio de igualdad.

La resolución también recuerda que no se trata de un derecho adquirido y mucho menos algo consolidado y pone como ejemplo otras resoluciones del Tribunal Constitucional para acreditar que no afectan al principio de seguridad jurídica.

Un último argumento que también se rechaza es que se trate de una norma retroactiva. En las próximas semanas, el tribunal resolverá otros recursos similares. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.