Las entidades bancarias ponen de relieve que la ocupación de pisos no sólo perjudica a los propietarios sino que tiene también consecuencias para las comunidades de vecinos en los que se instalan. Es uno de los argumentos con los que reclaman poder acogerse al ‘desahucio exprés’. En la imagen, un vecino muestra una finca ocupada en Palma. | Julio Bastida

Las entidades bancarias quieren poder acceder al procedimiento exprés para poder desalojar a ‘okupas’. La Asociación Española de Banca (AEB), que agrupa a las principales financieras del Estado, pide poder acogerse a la modificación del Código Civil que está en vigor desde hace dos meses y que permite echar a personas que ocupan pisos que no son de su propiedad en apenas dos semanas. Hasta ahora este trámite sólo se contempla para particulares y la ley excluye de forma expresa a los bancos de su aplicación.

Fuentes de la asociación consideran que esta modificación legal supone una «discriminación injustificable y un menoscabo al principio de igualdad» y que no ha tenido en cuenta que la ocupación de un piso no sólo perjudica al propietario sino que también causa problemas en las comunidades en las que se produce. Los responsables de la AEB no entran al caso concreto del criterio de la Audiencia de Palma que rechaza que se pueda condenar por un delito de usurpación a ‘okupas’ de pisos que los bancos mantiene vacíos. Sí señalan que la vía penal no es la mejor a la hora de llevar a cabo los desalojos. «Esto es así porque se ha considerado que es un mecanismo de último recurso entre las diferentes posibilidades de actuación del Estado y porque, en algunos casos, los juzgados responsables de la aplicación de la norma penal han mostrado una actitud excesivamente cautelosa», según ha sostenido en artículos Javier Rodríguez Pelliterio, secretario general de la asociación.

De esta manera, apuntan a razones de orden público y de convivencia ciudadana para pedir poder beneficiarse de los mecanismos más ágiles para la expulsión de okupas. Las entidades señalan que existe un «importante problema» en la proliferación de estas conductas y que, detrás de las ocupaciones «existen en muchos casos movimientos o actuaciones perfectamente organizadas». La falta de esa especial protección que otorga a los propietarios el desahucio exprés puede generar, según los bancos, un «incentivo a la ocupación de viviendas» de las entidades que se quedan sin la herramienta más efectiva para los desalojos. De esta forma y con el recurso a la vía penal cerrado ahora por parte de la Audiencia, que comparte ese criterio con otros territorios como Madrid, los bancos tienen dos vías: la Ley de Seguridad Ciudadana y las demandas civiles. En ambos escenarios los procesos se pueden demorar durante meses antes de poder echar a un okupa.

El criterio de los magistrados de la Audiencia es que sólo se puede aplicar un delito cuando el propietario ha tenido la plena posesión del piso. Esto no ocurre en muchas ocasiones con las entidades financieras que se han hecho con la propiedad de inmuebles que mantienen en sus carteras. Las absoluciones de condenas impuestas por juzgados de instrucción en delitos leves han sido revocadas por parte de la Audiencia en los últimos meses. Se trataba de penas de multa y que obligaban al desalojo inmediato de las viviendas. Los bancos tendrán que reiniciar esos procedimientos en otras vía.