Los dos jovenes, durante el juicio celebrado en diciembre en la Audiencia Provincial. | Guillermo Esteban

La Audiencia Provincial ha absuelto a dos amigos acusados de violar a una mujer en su domicilio de Port d’Alcúdia en 2015. El Ministerio público solicitaba al inicio del proceso una condena de 14 años de cárcel para cada uno por un delito de agresión sexual. La fiscal, al final del juicio, modificó sus conclusiones y rebajó su petición a nueve años de prisión por abusos sexuales.

Un tribunal de la Sección Segunda considera probado que las relaciones sexuales fueron consentidas. Los acusados, defendidos por el abogado Pedro Bonet Taberner, conocieron a la denunciante sobre las cuatro de la madrugada del 17 de mayo en una discoteca.

Uno de los jóvenes se besó con la mujer en la pista de baile y después salieron al exterior del establecimiento, donde coincidieron con el otro implicado. Mantuvieron una conversación y después acompañaron a la mujer a su vivienda. Una vez allí, tuvieron relaciones sexuales «sin que haya quedado probado que la denunciante no accedió voluntariamente a su práctica».

Las tres juezas explican en el fallo que les llama la atención que la mujer contactase por WhatsApp con uno de los jóvenes a las 11.57 del 17 de mayo, horas antes de denunciar los hechos. «Hola, ¿sabes quién soy?». La mujer, al no obtener respuesta, insistió. «Oye, una cosa, no me harías fotos ni me grabarías, ¿no?» y a continuación escribe: «Porque como yo vea algo de mí por Facebook o por algún sitio no responderé. No me conocéis de lo que soy capaz». El joven contestó a las 15.25 horas: «Holaa, joder que no, de verdad. Tranquila, te lo prometo».

La Sala destaca que estos mensajes son «un elemento de vital importancia en la valoración de la prueba». El tribunal indica que de la lectura de los textos de los mensajes se ponen de manifiesto circunstancias que no resultan compatibles con la conducta de una persona que ha estado involucrada en un acto contra la libertad sexual de las personas». Las magistradas añaden que «resulta extraño que una persona involucrada en un presunto delito de naturaleza sexual, escasas horas después de la presunta comisión de los hechos, tenga una conversación de esta índole con la víctima».

La resolución sostiene que la víctima ofreció en el juicio un relato fragmentado de los hechos, confundiéndose en más de una ocasión, y que solo se acordaba de algunos aspectos de aquella madrugada.