A la izquierda, Miguel Ángel Subirán, a la derecha, Manuel Penalva.

Los delitos que el informe de la Policía Nacional ha puesto encima de la mesa y de los que responsabiliza al juez Manuel Penalva, el fiscal Miguel Ángel Subirán y cuatro agentes del Grupo de Blanqueo comportan elevadas penas de prisión. Al margen de inhabilitaciones y sanciones en forma de multa plantean una horquilla que, según el Código Penal se mueve entre los 13 y los 25 años de prisión. A la espera de que la causa se judicialice en el TSJB y que actúen los dos fiscales designados de Madrid se investiga una decena de delitos. Varios de ellos descansan en mensajes que no han sido aún notificados por el juzgado a las partes personadas en el causa que se abrió inicialmente por una denuncia de revelación de secretos. De la investigación por la difusión de un informe del Grupo de Blanqueo que más tarde terminó siendo un fiasco han aflorado aspectos de una gravedad mucho mayor.

Grupo criminal. La policía sostiene que juez, fiscal y policías actuaron de forma coordinada para instaurar un clima de terror en torno a la instrucción. Es un delito que apareja condenas entre dos y cinco años de prisión.

Revelación de secretos. Fue el delito que llevó a la incautación de los móviles de dos policías de Blanqueo y a que afloraran los mensajes tras ser denunciado por varias defensas del ‘caso Cursach’. Está castigado con multas e inhabilitaciones.

Detención ilegal. Es la acusación más grave que se pone encima de la mesa: la posibilidad de que se ordenaran arrestos sin justificación o prisiones preventivas a sabiendas de la falta de pruebas o omitiendo que se habían descartado puede suponer penas de entre ocho y diez años de cárcel.

Amenazas y coacciones a testigos. Los mensajes reflejan indicaciones duras como «nos fundimos a su madre» si un testigo no declaraba en determinada dirección. Entre uno y cuatro años de prisión.

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Denuncia falsa. De las investigaciones principales han derivado varios procedimientos paralelos. Implica de medio año a dos.

Prevaricación. En otra causa, el TSJB acaba de limitar el alcance de ese delito al juez. Que un magistrado tome una resolución que sabe injusta está castigado con una inhabilitación de dos a seis años para ejercer.

Omisión del deber de perseguir delitos. Este delito se incluye por la mera presencia en los grupos de WhatsApp en los que se aludía a presiones a testigos y de difusión a determinados medios de comunicación de datos que se encontraba bajo secreto sumarial en ese momento. Está penado con multas.

Alteración de pruebas. Está castigado con penas entre medio año y dos años de cárcel.

Inducción al falso testimonio. También implica cárcel: entre uno y cuatro años de prisión.