Agentes de la Policía Nacional detienen a un inmigrante en una operación. | Alejandro Sepúlveda

La Sala de lo Contencioso del TSJB ha incorporado ya en sus sentencias la doctrina del Tribunal Supremo que implica la expulsión automática de cualquier inmigrante condenado por un delito a una pena de más de un año de prisión. Hasta ahora, los magistrados interpretaban una directiva europea y consideraban que la expulsión debía valorar las circunstancias concretas de cada caso.

Esto era así, de forma especial en los casos de inmigrantes en situación regularizada y con permisos de residencia de larga duración. El TSJB anulaba las expulsiones en las que la Delegación del Gobierno no valorara el tiempo en el que habían residido en España, si tenían o no familia, su situación laboral o los vínculos que mantenían con su país de origen. Sin embargo, esto cambia tras varias sentencias del Supremo de este año que consideran que la expulsión debe ser automática porque la mera comisión de un delito grave ya supone «falta de arraigo y de adaptación a la sociedad española».

La primera sentencia del TSJB que emplea esa doctrina rechaza el recurso planteado por un ciudadano marroquí condenado a tres años de cárcel por un delito de tráfico de drogas. Esta persona llevaba diez años residiendo en Mallorca de forma legal, si bien no tiene familia a su cargo y había estado al menos seis años sin trabajo hasta que se dio de alta como autónomo. La Delegación del Gobierno le retiró el permiso de residencia de larga duración tras la condena, ordenó su expulsión y la prohibición de entrada en territorio nacional durante cuatro años. El mismo criterio se aplicará a partir de ahora en todos los casos.