No inhabilitar la pista de baile se sancionará con entre 60.001 y 600.000 euros. | Pere Bota

El Govern aprobó ayer el cuadro de sanciones que acompaña la batería de medidas para evitar que la pandemia se propague. Una de las novedades es que, en función de las circunstancias, el Govern podrá ordenar el cierre durante tres años (con independencia de un posible cambio de propietario) de los locales o establecimientos donde se hayan cometido infracciones muy graves.

La consellera d’Administracions Públiques, Isabel Castro, justificó así la aprobación del cuadro: «el esfuerzo que hemos realizado entre todos no puede ponerse en riesgo por la negligencia de unos pocos». Según Castro, la norma «supone un instrumento efectivo para garantizar el cumplimiento» de las medidas. La consellera indicó que en los primeros días solo se advertirá sobre la obligatoriedad de llevar mascarilla, pero no sobre las infracciones más graves, que se perseguirán y multarán desde el primer día.

El cuadro de sanciones es un decreto ley que ayer mismo entró en vigor tras publicarse en el BOIB. La norma describe las infracciones leves, las graves y las muy graves, establece los importes de las multas y centraliza el ejercicio de la potestad sancionadora en la Direcció General d’Emergències, cuyo titular es el exjefe de la Guardia Civil en Balears, Jaume Barceló.

El decreto ley prevé sanciones específicas para los inmuebles dados de alta como viviendas turísticas. En este caso, además de la multa ordinaria, podrá prohibirse su comercialización durante tres años. Asimismo, prevé que el órgano instructor pueda adoptar medidas provisionales (como el cierre temporal del local) aunque todavía no se haya resuelto definitivamente el expediente.

Respecto a la persecución de incumplimientos en domicilios particulares, Castro recordó que la autoridad no puede entrar si no dispone de una orden judicial. Sin embargo, señaló que se ha acordado crear una unidad de análisis que investigará la comercialización de fiestas publicitadas previamente a fin de que los cuerpos de seguridad puedan solicitar una orden judicial que les faculte a entrar en la vivienda particular.

INFRACCIONES LEVES
Sanciones de 100 a 3.000 euros
- El incumplimiento de la obligación de usar mascarilla (ya tipificado por el Gobierno con una multa de 100 euros).

- El incumplimiento de ofrecer información sobre horarios, aforos, distancia social y uso de mascarillas por parte de los establecimientos abiertos al público.

- El incumplimiento de los límites de capacidad o el número máximo de personas en establecimientos o actividades cuando afecten a menos de 15 personas.

- Cualquier otra infracción de las obligaciones recogidas en el Real Decreto Ley 21/2020 del Gobierno para combatir la pandemia o en el Plan Autonómico del Govern para hacer frente a la crisis sanitaria.

Infracciones graves
Sanciones de 3.001 a 60.000 euros
- La organización de reuniones, fiestas u otros eventos (públicos o privados y en espacios públicos o privados) en que se produzcan aglomeraciones que dificulten adoptar las medidas de prevención.

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- La participación en reuniones, fiestas u otros eventos privados, en espacios privados, donde se produzcan aglomeraciones que dificulten las medidas de prevención.

- El incumplimiento de los límites de capacidad o el número máximo de personas en establecimientos o actividades, cuando no constituyan infracciones leves o muy graves.

- Conductas o omisiones que infrinjan las obligaciones previstas en el Real Decreto Ley 21/2020 o en el Plan Autonómico para hacer frente a la crisis sanitaria.

- El incumplimiento reiterado de las instrucciones recibidas por parte de las autoridades competentes.

Infracciones muy graves
Sanciones de 60.001 a 600.000 euros
- La comercialización de reuniones, fiestas u otros eventos en el que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten adoptar medidas de seguridad.

- El incumplimiento de los límites de capacidad o del número máximo de personas en establecimientos o actividades cuando produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. Se fijan como muy graves los incumplimientos que afecten a más de 150 personas.

- Incumplimientos relativos a la apertura de locales.

- El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile.

- El incumplimiento reiterado de las instrucciones de las autoridades si comportan daños graves a la salud.

- Conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones previstas en el Real Decreto Ley 21/2020 o en el Plan Autonómico para hacer frente a la crisis sanitaria y que produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud.