El recurso que se ha desestimado ahora corresponde a una serie de hosteleros que actuó a título individual, no a través de sus patronales. | Daniel Espinosa

El TSJB considera que levantar de forma cautelar las restricciones a la hostelería pude provocar un «perturbación grave de los intereses generales o de terceros». La Sala de lo Contencioso ha desestimado en un auto la petición de un grupo de hosteleros de suspender la aplicación del sistema de alertas sanitarias establecido por el Govern y con él las restricciones a la apertura de establecimientos que arrancó el pasado mes de diciembre. La resolución señala que existen otros intereses en juego y que, por otra parte, ordenar la apertura no es una medida imprescindible, aún en el caso de que se consideraran más tarde ilegales las restricciones.

Esta es la primera ocasión en la que la Sala de lo Contencioso se pronuncia sobre una petición para levantar las limitaciones de apertura por razones sanitarias. Hasta ahora habían sido juzgados de lo Contencioso, como ocurrió con los cierres del verano en Magaluf y Platja de Palma, o se habían declinado medidas cautelarísimas.

Esto último ocurrió en este mismo procedimiento. Los hosteleros plantearon primero un procedimiento más rápido y excepcional, el de ‘cautelarísimas’, pero lo hicieron el pasado mes de febrero. El TSJB contestó que el decreto que atacaban era de un mes antes y aplicaba un acuerdo del Consell de Govern de diciembre, por lo que entendió que tanta prisa no había por decidir. Entonces convirtió ese proceso en el examen de unas medidas cautelares y dio trámite a la Abogacía de la Comunitat para que constestara a los hosteleros.

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A la hora de decidir sobre esa paralización cautelar, el TSJB recuerda que hay que valorar el peligro que suponga no detener las medidas que ha impuesto el Govern. Entiende que no existe una vulneración del ordenamiento jurídico que sea flagrante y que: «La medida cautelar puede denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de terceros. Este es el caso», concluye. Así pues, considera innecesario detener por el momento las medidas y entrará a valorar en el fondo del procedimiento si éstas se aplicaron de forma correcta o no y, si los hosteleros mantienen el contencioso, si merecen algún tipo de reparación.

Además de éstas, la Sala de lo Contencioso tiene pendiente resolver otra petición de medida cautelar contra los cierres que proviene de un recurso de los feriantes. En paralelo, tramitará la resolución del fondo de los contenciosos planteados por distintas organizaciones de hosteleros que al menos tienen dos procedimientos abiertos. Los tribunales superiores no han sido unánimes respecto a los cierres, levantados por otros, como el del País Vasco, frente a la postura balear.

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