Los tribunales han dado por ahora la razón al Govern en el primer pleito por la expropiación del uso de viviendas a grandes tenedores. | Jaume Morey

Los tribunales han dado la razón al Govern en la primera resolución que se adopta relacionada con la expropiación del uso temporal de la vivienda. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha rechazado suspender de manera cautelar el procedimiento de expropiacion del uso de dos pisos vacíos de un gran tenedor ubicados en Llucmajor y Santa Eulària des Riu (Ibiza).

La empresa Global Pantelaria SA presentó un recurso contra la Conselleria de Mobilitat i Habitatge para evitar la expropiación de temporal del uso de viviendas desocupadas inscritas en el Registro de Viviendas Desocupadas de Grandes Tenedores.

La empresa pedía la suspensión cautelar de este acuerdo con el argumento de que la cesión del uso de la vivienda le comporta una situación «irreversible» ya que esas viviendas serán objeto de arrendamiento a terceros.

Perjuicio reputacional

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Alegaba, además, que la Administración puede realizar obras de reforma en las viviendas cuya cesión de uso se expropia sin que el propietario pueda alegar al respecto y le impide continuar con el ejercicio de la actividad económica. También señalaba que la expropiación le produce un «perjuicio reputacional» frente a su clientela.

El Tribunal desmonta todos los argumentos de la empresa ya que considera que no se produce ningún perjuicio irreparable o irreversible. «Frente al interés de que no se inicie ese procedimiento administrativo, por no querer verse privada la recurrente de la posibilidad de poder explotar dos viviendas que están desocupadas, se encuentra el interés defendido por la Administración», señala el TSJIB, que considera que el Govern actúa amparado por la Constitución y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

No entra en el fondo
El Tribunal no entra en el fondo del asunto, sino solo sobre la petición de medidas cautelares, pero el auto ya indica por dónde puede ir la resolución definitiva del conflicto cuando señala que, en la ponderación de ambos intereses, el de la empresa y el de la Administración, «el interés público es claramente preponderante frente a los de la recurrente, y además con grado máximo de intensidad».

«No se alcanza a comprender el por qué ese expediente administrativo que aquí se inicia ha de causar en la actora un perjuicio reputacional ante su clientela», añade al auto, que concluye que el hecho de que la decisión de expropiación del uso temporal de esa vivienda pudiera comportar que una vivienda deba sufrir obras de reforma para poder ser habitada, «no justifica a la recurrente un perjuicio irreparable». Por esta razón, el Tribunal rechaza suspender de manera cautelar el procedimiento.