Las medidas aprobadas en esta ocasión ya prevén que se pueda presentar el certificado COVID digital de la Unión Europea. | FERNANDO VILLAR

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha vuelto a autorizar los controles de entrada a la Comunidad en puertos y aeropuertos aprobados por el Govern, en un auto notificado este miércoles.

Las medidas aprobadas en esta ocasión ya prevén que se pueda presentar el certificado COVID digital de la Unión Europea, según explicó el portavoz del Govern, Iago Negueruela, en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern.

La Fiscalía no se opuso a la autorización de la medida, que se extiende hasta el 31 de julio de 2021. El Tribunal considera que los controles están justificados por la mayor afluencia de visitantes.

En el caso de comunidades o ciudades autónomas que presenten un índice de incidencia acumulada superior a 60 casos por cada 100.000 habitantes, los viajeros que son residentes y vuelven de un desplazamiento de más de 72 horas, se tienen que someter a una PCR o una TMA en las 72 horas previas a la llegada, de manera gratuita en alguno de los centros concertados por el Servicio de Salud, o realizarse un test de antígenos en las 48 horas previas a la llegada.

También existe la posibilidad de realizarse un test de antígenos en las 48 horas posteriores a la llegada, en los centros habilitados en las Islas para la realización de las pruebas. En este caso, la persona que viaja se tiene que comprometer a estar en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el mismo a la dirección electrónica que aparece en la web viajarabaleares.ibsalut.es.

Finalmente, si el viajero declina someterse a una prueba, debe hacer una cuarentena de diez días en su domicilio o lugar de residencia.

La elección de cualquiera de las opciones anteriores se tiene que poner de manifiesto en el cuestionario que se tiene que rellenar antes de viajar a Baleares o, al llegar, en el punto de control del puerto o aeropuerto.

Si los viajeros son no residentes, les son aplicables las medidas sanitarias anteriores, pero el coste de las pruebas PCR, TMA o prueba rápida de antígenos que se hayan hecho en origen o a la que se sometan al llegar no será asumido en ningún caso por el Servicio de Salud.

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Si las personas no residentes acceden a Baleares sin acreditar la realización previa de alguna de las pruebas mencionadas en el plazo indicado o si se encuentran en alguna causa de exención, sin perjuicio de las sanciones que se les puedan imponer, tienen que presentar en el plazo máximo de 72 horas una prueba negativa PCR o TMA, o en el plazo de 48 horas una prueba rápida de antígenos de resultado negativo, hecha en un centro habilitado en Baleares.

En este caso, la persona que viaja se tiene que comprometer a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección electrónica que aparece en la página web viajarabaleares.ibsalut.es.

EXCEPCIONES DE ESTAS OBLIGACIONES

Están exentas de estas obligaciones las personas que se desplacen fuera de Baleares por un plazo inferior a las 72 horas y que declaren, a la vuelta y bajo su responsabilidad, que en este periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

Asimismo, están exentas las personas residentes en comunidades o ciudades autónomas con una incidencia inferior a 60 casos por 100.000 habitantes, así como los transportistas de mercancías y las tripulaciones de los aviones y los barcos comerciales o mercantes.
También se excluye de estos requisitos a las personas de menos de 6 años y las personas de menos de 12 años que, por motivos de sentencia judicial entre progenitores, se tengan que desplazar a las Islas periódicamente.

Finalmente, como novedad, se exceptúan de las obligaciones previamente mencionadas a aquellas personas que dispongan del certificado COVID digital de la UE o de un documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los ocho meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de la vacuna con más de 15 días de antelación, o que acrediten con un certificado médico que han pasado la enfermedad en los últimos seis meses.

CONTROLES DOCUMENTALES

El control documental, que consiste en presentar el formulario sanitario en los puntos de control de los puertos y los aeropuertos se mantiene obligatorio. A pesar de esto, el personal autorizado solicitará a los pasajeros la documentación acreditativa del viaje, de la realización de las pruebas o de exención de la realización de manera aleatoria, según la afluencia de pasajeros en el momento del control documental.

Si el pasajero ha falseado la información en el formulario de control sanitario y no dispone de la documentación acreditativa, puede ser sancionado, y el personal de control de puertos y aeropuertos lo derivará a un punto habilitado para la realización de una prueba rápida de antígenos, que tiene que abonar el pasajero, si no es residente.

En este caso, la persona que viaja se tiene que comprometer a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección electrónica que aparece en la web viajarabaleares.ibsalut.es.