La restauración no sufrirá cambios. | M. À. Cañellas

El Govern mantiene las mismas restricciones que entraron en vigor el pasado 19 de junio, después de ser aprobadas en el Consell de Govern extraordinario del día anterior. Sufrieron una primera prórroga el pasado 2 de julio y volverán a ser prorrogadas de nuevo. Su validez será hasta el 23 de este mes.

Las más destacadas son las siguientes:

Ocio nocturno

Se permite la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de café concierto o bar de copas, de acuerdo con la normativa aplicable al sector de la restauración. Por lo tanto, el consumo de bebidas y alimentos, tanto en el exterior como el interior, se tiene que hacer sentados en mesa, con 6 personas por mesa en el interior y 10 en el exterior. Los clientes tienen que usar obligatoriamente la mascarilla cuando no se esté consumiendo. El horario de cierre será como máximo en las 02.00 h, siempre que lo permita la licencia de actividad del establecimiento. No se permite el baile en los espacios interiores ni exteriores.

Se mantiene suspendida la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de discoteca, sala de fiesta y sala de baile.

Restauración

Se permite abrir los espacios interiores en todas las Islas hasta las 02.00 h, siempre respetando lo que marquen las ordenanzas municipales respectivas, con una ocupación de hasta un 50% de la capacidad en todas las islas. Las mesas tienen que ser de 6 personas como máximo. El uso de las barras està autorizado siempre que los clientes estén sentados, que se consuma comida, que no se formen grupos de más de dos personas y que se respete un metro y medio de distancia entre grupos. Estas barras tendrán que cerrar a las 00.00 horas.

En cuanto a los exteriores, se amplía hasta las 12 las personas permitidas por mesa en todas las islas y se amplía el horario también hasta las 02.00 h si las ordenanzas municipales lo permiten. Se pueden ocupar todas las mesas.

Playas y parques

Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares pueden estar abiertos al público, excepto entre las 00.00 y las 06.00 horas. También se puede permanecer en las playas, salvo este mismo horario: de 00.00 a 06.00 horas. Los ayuntamientos están habilitados para poner horario de cierre avanzado si lo consideran oportuno.

Velatorios y entierros y otras ceremonias (bodas, bautizos, comuniones...)

Aumenta la capacidad permitida a 120 personas en los exteriores y 50 en los interiores. Si los asistentes están vacunados, han pasado la enfermedad o cuentan con una prueba negativa de detección previa se puede ampliar la capacidad hasta 200 personas en los exteriores o 100 en el interior. Se permite el baile, con mascarilla y las actividades relacionadas con la restauración, siempre que se ajusten a las medidas que se aplican en este sector.

Lugares de culto

Se permite el aforo completo, tanto en los exteriores como en los interiores, siempre que se pueda mantener un metro y medio de distancia entre personas no convivientes.

Centros para gente mayor (recreativos y para promoción de la autonomía)

Se amplía la capacidad permitida hasta el 75% de la cabida máxima siempre que se mantengan las medidas de prevención general (mascarilla, distancia, ventilación...). En el supuesto de que se ofrezca servicio de restauración, las medidas son las que se aplican en este sector.

Actividad física al aire libre

La actividad física al aire libre, incluyendo las actividades de senderismo, se puede llevar a cabo sin limitaciones en el número máximo de personas por grupo (ahora eran 30). Se tendrá que mantener la distancia de seguridad entre personas no convivientes.

Acontecimientos deportivos

En las competiciones deportivas se aumenta el aforo del público permitido:

-En instalaciones deportivas cubiertas, un 50% de la cabida máxima hasta un máximo de 1.500 personas (ahora 800).

-En instalaciones deportivas descubiertas, un 50% de la cabida máxima hasta un máximo de 5.000 personas (ahora 2.000).

Condiciones de actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y piscinas de os recreativo y deportivo

La práctica de actividades estáticas en sala, entre las cuales se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se mantiene igual que hasta ahora con un 75% de la capacidad máxima. En las salas de actividades dirigidas se mantiene la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 25 personas en el caso de actividades de intensidad baja y de un grupo de máximo 20 personas en el caso de actividades de intensidad alta. En todo caso, sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien lleva a cabo la actividad deportiva.

Las actividades que se lleven a cabo en el resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten siempre que no se supere el 100% de la capacidad máxima.

Las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se permiten siempre que no se supere el 100% de la capacidad máxima.

Deporte de contacto no federado

Noticias relacionadas

Se permite el deporte no federado de contacto a nivel de entrenamiento cumpliendo los aforos establecidos y los grupos burbuja que existen para el deporte federado.

Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 30 personas.
Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 20 personas.
Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas.

Torneos deportivos

Se facilita los trámites administrativos. En el caso de las competiciones deportivas de deportes de equipo y de contacto (tanto federados como no federados), se pueden realizar sin necesidad de autorización previa siempre que se cumpla el protocolo federativo aprobado de la modalidad deportiva respectiva.

Cines y circos de carpa

Se amplía el aforo permitido hasta un 75% de la capacidad.

Teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares

Los teatros, auditorios y salas de conciertos pueden llevar a cabo la actividad siempre que no superen el 75% de la capacidad máxima autorizada en los espacios interiores y el 100% en exteriores. En espacios similares, se mantienen los mismos aforos pero con un límite de 1.500 personas en interior y de hasta 5.000 en exteriores. En todos los casos los asistentes tienen que permanecer sentados. Si el espacio ofrece servicio de bebidas y alimentos, se tienen que habilitar mesas en las cuales se aplican las mismas medidas que el sector de la restauración. El consumo permanece prohibido en los conciertos de música vive en los interiores.

Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos

Se eliminan todas las restricciones, salvo las medidas generales: distancia, mascarilla, ventilación e higiene.

Transporte público

Se eliminan todas las restricciones, salvo las medidas generales: distancia, mascarilla, ventilación e higiene.

Comercios y centros comerciales

Los establecimientos comerciales, que hasta ahora tenían que concluir la actividad a las 24.00 horas, a partir de sábado, 10 de julio, no tendrán más restricciones horarias que aquellas que determinen las ordenanzas municipales.

Establecimientos de juego y apuestas

Se amplía el horario de apertura hasta las 02.00 h con un 50% máximo de ocupación. Pueden tener actividad de restauración, siguiendo las normas que se aplican al sector.

Ferias y fiestas populares

Se permite la realización de ferias y muestras, de acuerdo con la normativa COVID-19 específica para mercadillos. Se permite la realización de actos culturales, deportivos e institucionales ligados a la celebración de fiestas populares, siempre que se sigan las medidas contra la COVID-19 correspondientes al tipo de actividad. También se permite nuevamente la realización de 'ballades populars'. No se permite, pero, la realización de acontecimientos tipos 'sopar a la fresca' o las verbenas.

Condiciones para los locales de ocio infantil

La actividad de los locales de ocio infantil se tiene que llevar a cabo respetando el 75% de la capacidad máxima autorizada, sin límite máximo de personas.

Centros recreativos para gente joven

Los espacios se pueden ocupar al 75% de su capacidad. Las actividades de ocio infantil tienen que ser máximo de 200 participantes. Las tiendas de campaña pueden ocuparse un 50%, con un máximo de 6 personas por habitáculo. Las habitaciones compartidas también se pueden ocupar hasta un 75%.

Congresos, seminarios, reuniones de negocios y similares

Se mantiene el 75% de ocupación máxima del establecimiento, tanto en el interior como el exterior, pero sin número máximo de asistentes.

Hoteles, refugios y otros establecimientos turísticos

Los espacios comunes se pueden ocupar hasta el 75%.

El acuerdo del Consell de Govern está previsto que entre en vigor cuando se publique en el BOIB este próximo sábado. La próxima revisión del marco vigente se realizará el 23 de julio.