Los bares fueron denunciados a raíz de una operación de la Policía Nacional y de una serie de inspecciones en los que se comprobó que emitían los partidos por vías alternativas a las televisiones que tienen los derechos de emisión para España. En la imagen una de las inspecciones que se produjeron en la operación. | Alejandro Sepúlveda

Los responsables de catorce bares de toda Mallorca pasarán por el banquillo de los acusados hasta diciembre acusados por la Liga de Fútbol Profesional por emitir partidos de forma ilegal. Todos ellos responderán por un delito contra la propiedad industrial y se les reclaman condenas de dos años y medio de prisión.

Todos los establecimientos fueron denunciados a partir de la ‘Operación Themis’ que llevó a cabo la Policía Nacional en 2019. En una serie de inspecciones se comprobó que estos bares emitían partidos de fútbol sin permiso. O bien pirateaban la señal de las televisiones con derechos de emisión o bien empleaban canales extranjeros a través de internet para emitir los encuentros. Se ahorran así el pago de los derechos que tiene que afrontar. Los locales denunciados están en Palma, Calvià, Consell, Inca, Alcúdia, Santa Margalida, Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Villafranca, Manacor y Felanitx.

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Junto a la pena de prisión, LaLiga reclama también una multa de 4.800 euros al dueño de cada establecimiento y cerca de cien mil euros como responsabilidad civil por los derechos que ha dejado de percibir.

La causa se tramitó como un único procedimiento que, más tarde, la juez decidió dividir en catorce diferentes, uno por establecimiento que ahora han sido señalados para juicio por los juzgados de lo Penal. La Fiscalía se opone a que los propietarios reciban una pena de cárcel ya que considera que lo ocurrido es, en realidad, un delito leve. De hecho, el Ministerio Público presentó un recurso contra la decisión de la magistrada de instrucción de permitir la acusación más grave. La discusión está en cuál es la consideración que tienen las emisiones de eventos deportivos.

La magistrada se basa en el criterio marcado de dos autos de Madrid y, aunque admite que «las retrasmisiones deportivas no parecen ajustarse a los estándares de obra literaria, artística o científica, si se configuran como una creación que surge de esa grabación del evento deportivo en directo, pero que se transforma en una realidad artística diferente». Es decir que, aunque no sean una creación como una película, sí implican un trabajo intelectual y de transformación que hacen que su pirateo pueda ser considerado un delito grave. Para la Fiscalía no es así: «Un partido de fútbol, con independencia de la trascendencia económica que pueda tener no es una obra ni literaria, ni artística, ni científica sino la retransmisión de una competición». Cita varias directrices europeas en torno a los derechos de autor y la propiedad intelectual. La Audiencia dio la razón a la juez porque considera que, ese debate debe producirse en el acto de juicio y ser resuelto tras la vista.