Los juzgados de Violencia de Género de Palma han dictado las primeras suspensiones. | Alejandro Sepúlveda

Una de las modificaciones legales más polémicas en torno a la violencia de género tiene ya sus primeros casos en los juzgados de Balears. La reforma del Código Civil que priva de cualquier régimen de visitas a los hijos a hombres inmersos en un procedimiento penal por maltrato a su pareja ya se ha traducido en varias resoluciones judiciales por parte de los juzgados especializados de las Islas.

Según fuentes de los órganos de Violencia sobre la Mujer de Palma, la nueva legislación se ha aplicado ya en varios asuntos. Este cambio implica que, solo con la incoación de un procedimiento penal por maltrato, de forma automática se suspende cualquier régimen de visitas a los hijos menores de edad.

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Hasta la entrada en vigor de esta modificación legal, la retirada de las visitas del padre denunciado por maltrato a la madre podía ser acordada por el juez en supuestos de riesgos para el menor. El cambio es que, desde el 3 de septiembre, se trata de un automatismo: el margen judicial para no aplicarlo es muy bajo. De hecho se hace siempre en las denuncias por malos tratos habituales.

Por parte de los órganos judiciales se valora mantener las visitas en casos en los que se han producido incidentes puntuales que no hayan sido presenciados por los menores y en los que se acredite la existencia de una relación positiva entre el progenitor y los hijos.
Es decir, hasta principios de septiembre, la retirada de las visitas era lo que tenía que ser justificado y motivado por el juez; ahora lo que tiene que ser explicado y para lo que tiene que haber un motivo de peso es para que se mantenga ese contacto.

El objeto de la reforma es proteger a los menores y combatir la denominada violencia vicaria, la que los maltratadores ejercen sobre los hijos con el objetivo de causar el mayor daño posible a sus parejas o exparejas. Las críticas a la normativa se sucedieron en varios ámbitos al imponer una medida drástica mientras la causa se encuentra aún en una fase inicial, con lo que chocaría con el principio de presunción de inocencia. Los juzgados especializados tramitan, muchas veces de forma paralela, las causas penales por estos delitos y los procedimientos de divorcio que les acompañan. Son, por tanto, estos los que fijan los regímenes de custodia de los menores y las posibilidades de visitas y deciden durante todo ese procedimiento civil: desde las medidas provisionales a posibles modificaciones posteriores.