Fachada del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. | Jaume Morey

Una empresa tendrá que indemnizar con más de 80.000 euros a una empleada por un caso de acoso sexual en el trabajo. La Sala de lo Social del TSJIB entiende que existió una vulneración de los derechos laborales de la mujer aunque esta mantuviera durante meses una relación muy estrecha con su jefe con mensajes de texto y conversaciones constantes en los que, según la sentencia, «compartían bromas y momentos de diversión y se dirigían muestras de cariño, comentarios sexuales y eróticos y demostraban un interés recíproco hacia el otro». Sin embargo, el jefe rebasó los límites, de acuerdo con la resolución, cuando en dos ocasiones tocó el culo a la trabajadora. La segunda cuando esta ya le había recriminado su comportamiento y le había dicho expresamente: «No me puedes volver a tocar el culo».

La afectada presentó una demanda para pedir la resolución del contrato laboral con la empresa y ser indemnizada por vulneración de derechos fundamentales. La empresa y el gerente autor de los azotes consideraban que lo ocurrido no tenía suficiente gravedad como para justificar la indemnización, que el tribunal sitúa en 82.000 euros. Tanto el juzgado de lo Social como el TSJIB rechazan ese argumento. «El hecho de que la demandante y el gerente mantuvieran una relación de amistad y confianza no autorizaba en absoluto al gerente a tocar el culo de la mujer en dos ocasiones, la segunda cuando ella le había manifestado seriamente su negativa». Añaden el magistrado que se cae en un estereotipo de género al justificar ese comportamiento. «Es probable que el gerente no fuera consciente de la gravedad de su comportamiento ni del efecto que generaba a su compañera de trabajo y subordinada».

Las resoluciones judiciales insisten en que la definición de acoso sexual en el trabajo no exige ya que este sea continuo o humillante. También apunta que existe una responsabilidad por parte de la empresa. «El acoso lo lleva a cabo el gerente, máximo directivo de la empresa, circunstancia que impide disociar en este caso entre la dirección y un empleado responsable del acoso. La actuación de un directivo como sujeto acosador implica, indefectiblemente, que se debe presuponer el conocimiento de la situación por parte de la empresa». En cualquier caso, la trabajadora le relató lo ocurrido a otro de sus superiores y la sentencia apunta que no hubo ninguna reacción por su parte y que no se activaron los protocolos antiacoso hasta que la mujer demandó.