Imagen de archivo de un avión de Iberia. | R.L.

El Govern entiende que sí tiene competencias para sancionar a compañías aéreas en incumplimiento de consumo y seguirá haciéndolo. El ejecutivo autonómico llevará ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJIB que entiende que no puede hacerlo y anulaba una sanción de casi medio millón de euros a Iberia por imponer a sus clientes una cláusula no show.

El jefe del departamento de Protecció i Defensa dels Drets dels Consumidors, Jesús Cuartero, considera que «el tribunal no se ha entretenido a mirar la ley». Señala que hasta la propia Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la que el TSJIB atribuye la competencia, incluye en su web que no atiende reclamaciones por cláusulas no show. Son las que penalizan a un pasajero y anulan el trayecto de vuelta si no se ha tomado el de ida.

Cuartero señala que la competencia de la agencia estatal se centra en materias como retrasos o cancelaciones. «Ahí no entramos, en derechos de los pasajeros con movilidad reducida tampoco, pero todo lo demás es nuestro», insiste y en concreto alude a cualquier tipo de cláusula abusiva en un contrato de consumo y a incidencias con maletas y equipajes. En ese sentido, sí que existen sentencias de la Audiencia Nacional que anulan sanciones sobre retrasos del Govern y, desde entonces, en esos ámbitos los servicios de consumo no intervienen.

Recuerda que se impuso a Iberia una sanción tan elevada porque se tipificó como muy grave. «Primero le pusimos una leve y después una grave que pagaron en su momento y no recurrieron. En materia de maletas no nos las han cuestionado nunca». Cuartero cree que el TSJIB ha confundido en este caso la cláusula con una denegación de vuelo a un pasajero y elevarán esta cuestión en casación al Supremo.
El vicepresidente del Govern, Juan Pedro Yllanes, aseguró que la sanción es correcta y está dentro de las competencias del Govern. «Aceptamos la sentencias de los tribunales, como no podía ser de otra manera, pero tenemos muy claro que la Direcció General de Consum podía imponer esta sanción. Tenemos la convicción de que éramos competentes», aseguradó Yllanes.

El vicepresidente recordó que ha habido otras sentencias desfavorables al Govern por otros recursos planteados por parte de las compañías aéreas contra multas y sanciones referidas a otros asuntos como el cobro de maletas o problemas de admisión de personas en el embarque, pero señaló que es la primera que se recibe una sentencia adversa por la anulación del vuelo de regreso por no presentarse en el de ida, lo que se conoce como cláusula no show.

La cláusula

Cuartero señala que desde hace tiempo ya no reciben quejas de consumidores por la cláusula que provocó la sanción a Iberia. El Tribunal Supremo dejó claro en dos sentencias que se trataba de una práctica abusiva que, en ese momento, solo aplicaban dos compañías y, al parecer, han dejado de hacerlo.