El derecho concursal se ha convertido en los últimos tiempos en una volátil parcela del ordenamiento jurídico, donde se concatenan sin solución de continuidad modificaciones normativas de cuestiones esenciales y, en muchos casos, recientemente ya modificadas.

Una de las últimas reformas por vía de urgencia se articula a través del Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Norma coloquialmente conocida como la ley de segunda oportunidad.

La trascendencia jurídica de la regulación de mecanismos de segunda oportunidad no radica tanto en la forma con la que se articulan, como en su propia existencia. Ello en la medida en la que su incorporación a nuestro Derecho no es sino una excepción al clásico principio de responsabilidad universal, el cual consagra que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Sin embargo, y a la luz de la gravísima situación económica sufrida los últimos años, se ha considerado necesaria (y oportuna) la revisión de tal principio, bajo la idea de que “una persona física, a pesar del fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Este mecanismo de segunda oportunidad no es nuevo, no ya en nuestro entorno geográfico más próximo, sino tampoco en la regulación anterior. Toda vez que, por vía de una modificación ahora modificada, ya se introdujo un mecanismo análogo (en cuanto a su finalidad, pero no en cuanto a su articulación) a través de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. Primitivo mecanismo de segunda oportunidad con una escasa virtualidad, entre otras cuestiones, dado los elevados umbrales de obligaciones que debían satisfacerse para verse el deudor exonerado del resto del pasivo.

La nueva regulación del mecanismo de segunda oportunidad pretende, sin perder de vista su naturaleza excepcional, convertirse en un mecanismo utilizable y utilizado. Para ello se reducen los umbrales de deuda mínima que debe satisfacer el deudor para verse exonerado del resto del pasivo; pero, sobre todo, se concede el beneficio del tiempo para logar su cumplimiento.

Sin embargo, el principio de responsabilidad universal antes indicado constituye una arraigada zona de confort de la que no es fácil salir. Motivo por el cual el acceso a la segunda oportunidad exige la previa superación de exigencias adicionales al pago de un importe mínimo del pasivo. Es por ello que cuestiones como la necesaria tramitación de una reglada fase prejudicial, la vivencia (sino sufrimiento) de un procedimiento concursal, la liquidación previa de todo el patrimonio, el intercambiar el beneficio al diferimiento del tiempo por un mayor pasivo mínimo a liquidar, nos hacen plantearnos si esta segunda oportunidad es, realmente, un ‘fresh start’.