Esta pregunta planea en el aire tras las recientes elecciones municipales y autonómicas. La necesidad de limitar o no el número de turistas es una de las preguntas más habituales entre los estudiosos del turismo y responde al concepto de capacidad de carga.

Tal y como la Organización Mundial del Turismo la define, la capacidad de carga como: “el número máximo de personas que pueden visitar un destino al mismo tiempo sin que se produzca un deterioro inaceptable de su medio físico, económico o sociocultural ni una disminución inaceptable de la calidad de la experiencia vivida por sus visitantes”. Esta definición tiene varias implicaciones; En primer lugar, al igual que en los ecosistemas biológicos existe un numero máximo de especímenes (turistas) para cada ecosistema. Dicho de otra forma, no podemos tener un número infinito de animales pastando en un prado, si superamos un determinado número la velocidad en que éstos devoran la hierba superará su capacidad de regeneración y cuando esto ocurra morirán todos los animales de hambre. Por tanto, existe un número máximo de animales para cada prado.

Al igual que en un prado, en un destino el exceso de visitantes genera un problema de congestión y llega un momento en que los visitantes se sienten agobiados o incómodos por el exceso de personas. En ese punto el destino habrá “muerto de éxito” o como decía Plog los destinos a medida que crecen siembran las semillas de su fatal destino. El problema de la capacidad de carga es mucho más complejo, existe una casi unanimidad en que es imposible calcular su valor al depender de múltiples variables (tipo de producto, cliente, diferencia culturales, innovaciones, etc.).

La aplicación de innovaciones y la gestión turística mediante la diversificación de productos, limitaciones de acceso u horarios son también muy importantes al atenuar los problemas de congestión aumentado la capacidad de carga. Sin embargo, hay que ser consciente de que hay un límite difuso que no se debe superar.

El segundo gran problema es como limitar la llegada de turistas. Lo más habitual es limitar el número de plazas o habitaciones lo que se denomina poner un estándar o limitación cuantitativa en el destino. Sin embargo, esto otorga una renta de monopolio a los que ya tienen un establecimiento en el destino ya que no tendrán nueva competencia. La segunda vía es un impuesto medioambiental o pigouviano que retraiga la demanda hasta un nivel más sostenible. El impuesto limita al mercado al encarecer el producto y permite apropiarse de parte de la renta monopolista del propietario de las plazas hoteleras pero el destino pierde competitividad.

En Balears, los hoteleros ya pagan un impuesto de acceso ya que la Ley General Turística actual entre otros requisitos les obliga a comprar las camas o plazas obsoletas para construir nuevas plazas. En principio, el número de turistas está limitado por el número de camas existentes y el hotelero a parte de comprarlas debe cumplir con toda una serie de requisitos de calidad que encarecen su producto y mejoran la competitividad global del destino. Y en este punto se abren muchas dilemas; ¿Cuál es el mejor instrumento para evitar el exceso de llegadas? ¿Un estándar, un impuesto pigouviano (ecotasa) o una mezcla de ambos? Y ¿Cómo puede afectar la excesiva regulación al ritmo innovador necesario para evitar los problemas de congestión? Precisamente, la Ley General Turística actual, ahora tan discutida, buscaba incentivar la renovación e innovación de producto.