“En nuestro Estado social y democrático de Derecho, el cual propugna entre otros valores superiores de su ordenamiento jurídico la justicia y la igualdad, el pago de un tributo no puede obstaculizar el ejercicio de un derecho fundamental”. Este es el tenor literal de uno de los razonamientos jurídicos contenidos en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016, que ha declarado la nulidad de las tasas judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Esta introducción podría llevar al lector a vaticinar que el presente artículo finalizará confirmando la expulsión automática de las referidas tasas de nuestro sistema tributario, así como el derecho a la devolución íntegra de las cantidades satisfechas por este concepto. Sin embargo, la realidad es bien distinta.

En efecto, la citada ley estableció las llamadas tasas judiciales con la oposición frontal y unánime de todos los colectivos afectados. En la práctica, su aprobación ha traído consigo que, salvo contadas excepciones, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social haya quedado supeditado al previo pago de la correspondiente tasa.

Desde su entrada en vigor, y ante el rechazo generalizado a la misma, la Ley ha sido objeto de numerosos recursos de inconstitucionalidad y de sucesivas modificaciones legislativas (la última de las cuales supuso la introducción de una exención total para las personas físicas).

Pues bien, transcurridos casi 4 años desde que se originó la controversia, llega ahora el ansiado pronunciamiento del Tribunal Constitucional del que, en síntesis, podemos extraer lo siguiente:

1. El Tribunal considera que el establecimiento de tasas judiciales no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

2. No obstante, sostiene que la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resulta desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales en el ejercicio de dicho derecho fundamental.

3. Por consiguiente, declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción (excepto en el orden civil) como para la interposición de recursos.

4. Ahora bien, y tal vez sea este el aspecto más controvertido de la sentencia, el Constitucional aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas solo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos procedimientos.


Nos hallamos, pues, ante un desenlace con múltiples matices y derivadas. Una estimación parcial que deja cierto sabor a derrota (no se devolverá lo indebidamente pagado) pero que, a su vez, constituye un indudable triunfo del clamor incesante por una Justicia sin tasas.