Hace poco más de 8 meses escribía en estas mismas páginas un artículo de opinión en el que intenté trazar un paralelismo entre el “equilibrio de Nash” y la polémica declaración tributaria especial (la llamada amnistía fiscal). Hoy, y de manera inesperada, el curso de los acontecimientos me lleva a volver sobre esta cuestión.
No albergo duda alguna de que, a estas alturas, es de sobra conocido en qué consistió la amnistía fiscal del año 2012. Baste aquí con recordar que la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 estableció la posibilidad de que excepcionalmente los contribuyentes que fueran titulares de bienes no declarados pudieran regularizar su situación tributaria a cambio de ingresar en el Tesoro Público el 10% del valor de dichos activos.

Pues bien, el Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia de 8 de junio de 2017, acaba de declarar inconstitucional y nula la referida disposición por vulnerar el artículo 86 de nuestra Carta Magna. Así, el Tribunal fundamenta su decisión sobre la base de que la Constitución prohíbe el uso de un instrumento normativo excepcional (el Real Decreto-ley) para aprobar medidas que afecten de forma relevante o sustancial al deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Y alcanza esta conclusión al considerar los siguientes elementos:

1. Que la amnistía fiscal afectó a tres pilares básicos de nuestro sistema tributario como son el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

2. Que la regularización supuso una condonación parcial de la obligación tributaria principal (el pago del impuesto) y una condonación total de sus eventuales consecuencias accesorias (recargos, intereses y/o sanciones).

3. Que, fruto de este proceso, se atribuyó a las cantidades objeto de regularización la consideración de “renta declarada” a todos los efectos.

Dicho esto, la propia sentencia matiza que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la decisión del Tribunal no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada. Ergo, no parece que el pronunciamiento pueda tener mayores consecuencias en la práctica.

Decía el escritor francés Roger Martin du Gard que “la vida sería imposible si todo se recordase”. Y añadía, con mucho tino, que “el secreto está en saber elegir lo que debe olvidarse”.

Pues, según mi humilde criterio, la sentencia del Constitucional contiene también un mensaje de fondo para los poderes públicos que bien merece calar en nuestro recuerdo: “La adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos”.

A buen entendedor, pocas palabras bastan.