Aunque en el ámbito normativo no existe el concepto formal de empresa familiar, esta tiene reconocidos determinados beneficios, especialmente de carácter tributario, para garantizar que la continuidad y perdurabilidad de la propiedad y la cultura empresarial de la familia pueda ser transmitida a las generaciones venideras, de acuerdo con el RD 171/2007 que regula la publicidad de los protocolos de la empresa familiar, inspirado en el modelo de gestión de los tres círculos (familia, propiedad y empresa) regulada reglamentariamente (Ley 7/2003) con inscripción en el Registro Mercantil en orden de facilitar el buen gobierno y evitar los potenciales conflictos entre empresa y familia.

Varias son las acepciones que se han dado en relación con la empresa familiar, priorizando los aspectos objetivos o subjetivos, según los autores.

Coincidimos con nuestro amigo y colega el profesor Calavia en su definición de empresa familiar como “aquella cuya propiedad pertenece a varios propietarios unidos por lazos familiares, participando alguno de sus miembros en los órganos de gobierno y dirección y cuyo funcionamiento está sometida a unos determinados principios o cultura con clara intencionalidad de ser transmitida a las siguientes generaciones”.

Independientemente del contenido específico de cada protocolo familiar, que debe ser confeccionado en base a las necesidades y peculiaridades de cada familia propietaria y de su cultura empresarial, el protocolo familiar contiene las estipulaciones vinculantes entre las partes, que originan derechos y obligaciones con eficacia entre los que los han suscrito y sus herederos, pero no afecta a terceros.

Implementar el protocolo familiar es, amigo empresario, una solución proactiva para evitar la desaparición de su empresa, tan frecuente en nuestro mundo corporativo. Si aprueba nuestra sugerencia y desea regular para el futuro la gestión de forma unitaria y preservar a largo plazo su cultura empresarial y las relaciones familiares y económicas, ahí van algunos consejos o ideas que deberá tener en cuenta. Establecer las reglas de funcionamiento y ejercicio de la propiedad, sobre política de trabajo, formación y remuneración de los miembros de la familia. Distinguir las funciones de los órganos de gobierno y de administración. Sistemas alternativos de resolución de conflictos y procedimientos para la revisión o reformas del protocolo. Etc. etc.

Una ayuda para avanzar en la estructura y funcionamiento del protocolo a implementar puede encontrarse en los modelos de asociaciones empresariales. (Hay publicada una Guía para pymes familiares, por parte de la Dirección General de Política de la PYME, http://www.ipyme.org/publicaciones/empresafamiliar.pdf, donde el empresario podrá encontrar las respuestas a las preguntas que a la lectura de este artículo se le habrán planteado).

El relevo generacional es un reto para la empresa familiar y el protocolo familiar es la solución que tiene por finalidad prever los problemas que puedan surgir en el seno de los miembros de la familia y la gestión de la empresa.

Es un buen momento para recapacitar si su empresa tiene estructura y vocación familiar proyectada al futuro y por lo tanto, han de abordarse a tiempo las tres cuestiones que nos recuerdan los expertos: ¿Quiénes serán los futuros propietarios? ¿Quiénes tomarán las decisiones de gobierno y dirección de la empresa? ¿Qué cantidad y por qué conceptos los miembros de la familia percibirán retribuciones de la misma?

La experiencia nos demuestra que la respuesta a estas preguntas pueden ser “motivadoras del fenómeno de la desaparición de empresas familiares”. Su respuesta hoy, amigo empresario, puede evitarlo.