Quien más quien menos tiene algún familiar o amigo que ha padecido los efectos de la ocupación ilegal de una vivienda. Incluso es posible que el lector al que me dirijo haya padecido en primera mano los efectos de tan indeseable situación que, si bien en algunas ocasiones viene motivada por la no menos indeseada difícil situación económica, personal o familiar a la que se enfrentan día a día muchos ciudadanos de este país, en otras tiene su razón de ser en fenómenos de ocupación ilegal premeditada que extorsionan al propietario o poseedor legítimo de la vivienda solicitando una compensación económica para desalojar la vivienda.

El aumento de la proliferación de los temidos okupas, según definición de nuestra Real Academia Española, ha supuesto un auténtico quebradero de cabeza para muchísimos ciudadanos, los cuales veían cómo algunos de sus inmuebles eran ocupados ilegalmente y, contrariamente a lo que uno pudiera esperar, se encontraban huérfanos de mecanismos legales que les permitiesen recuperar dichos inmuebles ágilmente.

A los efectos de tratar de poner una solución a lo que podríamos calificar como de anomalía, el pasado 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas, más conocida como la ley de desahucio exprés.

Se trata de un texto legal polémico, habida cuenta de la gran controversia social que ha venido generando este fenómeno social en los últimos años, enfrentando a los que defienden el derecho de todos los españoles a una vivienda digna (derecho reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española) por un lado, y los que defienden el derecho a la propiedad privada (derecho reconocido en el artículo 33.1 de nuestra Carta Magna) por el otro.

La finalidad primordial de dicho texto legal no es otra que la de acortar los plazos por los que los propietarios o poseedores legítimos podrán desalojar a los okupas por la vía civil. Para ello, se introducen una serie de cambios que a priori deberían agilizar los tiempos del juicio verbal que se inicie con motivo de la demanda que formulen aquellos que se hayan visto privados del inmueble sin su consentimiento.

La principal medida consiste en que cuando el demandante solicite la entrega de la posesión de la vivienda acreditando su título, se requerirá a los ocupantes para que, en un plazo de cinco días, aporten título que justifique la posesión de la vivienda. Si no se aportara o no fuere suficiente, el juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

A tal efecto, y debido a la problemática que se planteaba en estos asuntos, se permitirá asimismo que las demandas se dirijan de forma genérica a los desconocidos ocupantes de la vivienda.

Ahora bien, debemos señalar que las ventajas de dicha reforma únicamente resultarán de aplicación si el propietario o poseedor legítimo de la vivienda o local es una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. No podrán beneficiarse por tanto de dichas medidas los bancos y grandes propietarios de inmuebles, como pudieran ser los fondos de inversión o empresas inmobiliarias.

Veremos si dichos cambios conllevan una verdadera agilización de la tramitación de dichos procedimientos. Y es que lamentablemente no son pocas las ocasiones en que medidas de este tipo no quedan más que en unas buenas intenciones, puesto que de nada sirve acortar los plazos si nuestros juzgados se encuentran constantemente colapsados por la sobrecarga de trabajo.