Cualquier tipo de empresa, grande, pequeña o mediana se puede enfrentar a situaciones críticas por incumplimientos normativos que afectan no solo a su reputación sino también a los costes derivados de la responsabilidad penal en que haya incurrido.

Ya hemos dicho en ocasiones anteriores que en España, con la reforma del Código Penal en 2015, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y a partir de este momento las empresas no solo deben enfrentarse a las sanciones económicas que las regulaciones sectoriales establecen, sino que también deben afrontar a la posible responsabilidad por los delitos cometidos en su nombre, no solo por sus representantes legales, sino también por quienes estando sometidos a su autoridad hubieran podido realizar dichos hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

La prevención para minimizar el impacto del delito y evitar la responsabilidad penal es la compliance penal, un anglicismo de moda que hace referencia a la aplicación de procedimientos y políticas adecuadas y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos y empleados, cumple con el marco normativo aplicable.

La ley obliga a la implementación de medidas eficaces para prevenir y detectar la posible comisión de delitos, por ello la falta de un buen programa de compliance penal puede resultar fatídico y por ello consideramos que su implementación es como un seguro y su importancia radica no en tanto que sea obligatorio, sino en su necesidad.

La implantación de programas proactivos de control interno, que incluyen los correspondientes mapas de riesgos, que deben proporcionar una idoneidad yseguridad razonable de los procedimientos, así como la revisión y actualización de los mismos, constituye la primera parte del compliance que debe completarse con la fase de monitoreo y documentación de los procesos y su ulterior certificación, como puede ser la norma UNE 19601, que garantiza la bondad del sistema y que lo tenemos bien atado para evitar, en sede judicial, sorpresas de última hora.

La realidad nos indica que la mayor parte de infracciones e incumplimientos de las normas se cometen no siendo conscientes de ello y esta es la razón por la que debemos recomendar a nuestros lectores empresarios que revisen los procedimientos de control interno aplicados en áreas susceptibles de posible imputación penal (son más de 30 los delitos tipificados en el Código Penal), como blanqueo de capital, estafa, alzamiento de bienes, corrupción, tráfico de influencias, terrorismo, contra la Seguridad Social y/o Hacienda, etc., y así quedar exonerados de las posibles responsabilidades penales. No hacerlo es incrementar innecesariamente el nivel de riesgo, por esto hemos calificado la compliance penal como un verdadero salvavidas empresarial.