El tiempo pasa muy rápido y ya ha transcurrido más de una década desde que se aprobó y entró en vigor el Plan General de Contabilidad (PGC) y el PGC para Pymes, por lo que la normativa contable española se adaptó a las normas internacionales de contabilidad/normas internacionales de información financiera (NIC/NIIF) en el marco de los reglamentos comunitarios.

Desde entonces, las empresas se han tenido que ir adaptando a los cambios y novedades que en este ámbito se han ido sucediendo durante estos años. Así el Real Decreto 1159/2010 incorporó un conjunto de normas y criterios que tuvieron que considerar las empresas en la elaboración y presentación de su información financiera consolidada en la medida en que quedaran bajo este ámbito. En 2016, el Real Decreto 602/2016 modificó el PGC y el PGC-Pymes y a las empresas se les benefició con una simplificación de sus obligaciones contables.

En estos momentos asistimos nuevamente a un proceso de revisión del PGC en materia de instrumentos financieros y de reconocimiento de ingresos. Su entrada en vigor será una realidad en el ejercicio 2020, si conseguimos de una vez por todas que haya Gobierno. Pero de cara a este segundo semestre del ejercicio 2019 habría que prepararse para estos cambios sustanciales dado que entrarían en vigor el primer día del año del 2020. En un principio también se había previsto modificar la norma relativa a arrendamientos, pero el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de momento, ha optado por no incorporarla a la normativa nacional.

En este contexto, ¿en qué medida afectará esta normativa a las empresas? El principal cambio se produce en el ámbito de los ingresos, pues incorpora una modificación conceptual de su reconocimiento. Con la nueva norma, la empresa tiene que identificar las distintas obligaciones derivadas del contrato del cliente, asignar un precio a cada una de ellas y reconocer el ingreso a medida que se satisface cada obligación.

Un ejemplo sencillo, una empresa vende un equipo eléctrico a otra empresa y además en el contrato se pacta que se lo instala y le hace el mantenimiento en tres años por un precio “x”, pues en esta norma establece que hay que imputar el precio “x” a cada componente que se identifique, es decir; entrega de bienes y/o prestación de servicios y adecuarlo a la corriente temporal que se devengue. Y, además, se disponen como casos particulares, y que también introducen importantes cambios como son el registro de las ventas con derecho a devolución, las garantías o los anticipos, entre otros. Siendo especialmente relevante el tratamiento de los premios de fidelidad a los clientes.

Estamos, en consecuencia, ante una modificación muy significativa con respecto a lo que se viene realizando hasta ahora, que afecta directamente a la imputación temporal de los ingresos y a los sistemas de representación de la información y procesos contables. Las empresas tendrán que asumir el reto de su implantación y cumplimiento. Es posible que incluso se modifiquen comportamientos empresariales en relación con las ventas de bienes o prestación de servicios (descuentos futuros, regalos, revisiones gratuitas) con el fin de simplificar los registros contables.

¿Y cómo afectará estos a la fiscalidad? Pues afectará sin lugar a duda ya que esta norma de registro de los ingresos afecta directamente al IVA y al impuesto sobre sociedades. De momento, las autoridades fiscales no se han pronunciado al respecto y no deberían tardar mucho una vez salga adelante la normativa contable -a la espera del nuevo Gobierno-.
En próximos artículos atenderé de forma más detallada a ambas modificaciones, tanto la de reconocimiento de ingresos como la de instrumentos financieros.