En estos días de enero, la mayoría de las sociedades están procediendo al cierre de su ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2019. Ahora es cuando se determina el resultado del ejercicio y se aprovecha para revisar si los activos y los pasivos de la sociedad están reflejando la imagen de esa compañía. En este proceso de cierre, no solo se revisan los activos y pasivos que existen, sino que las compañías deben plantearse si pudieran existir activos o pasivos ocultos que deberían aflorarse.

Unos de los aspectos que podrían derivar en uno de estos pasivos ocultos es que la sociedad esté considerando como deducible fiscalmente la retribución a sus administradores y altos directivos cuando en la realidad no está cumpliendo con los requerimientos legales que le aplica a este tipo de retribuciones. Entonces estos importes no deberían ser fiscalmente deducibles, y por lo tanto es un riesgo fiscal que se está asumiendo, es decir un pasivo oculto. Pero como todo, se puede solucionar atendiendo a lo que la norma mercantil y fiscal establece en el caso de este tipo de retribuciones.

La remuneración de los miembros del consejo de administración y los altos directivos de las empresas ha estado en los últimos tiempos en el punto de mira, especialmente durante los años de crisis, debido a la complicada situación de mercado y de muchas empresas y a la necesidad de reducir costes. Pero, además, también en los últimos tiempos es uno de los aspectos que, en caso de inspección fiscal, más se revisa la administración tributaria pues conoce, que, de este punto, se suelen derivar sanciones. Por lo tanto, estamos ante un aspecto que, si no se controla y gestiona adecuadamente por las empresas, puede derivar en una pérdida patrimonial o porque se considere gasto no fiscalmente deducible por la administración o porque se está retribuyendo a los administradores y alta dirección de forma no proporcional al devenir de los resultados de la empresa.

Es decir, estamos ante un tema poco pacífico desde un punto de vista legal y cuya interpretación dio un brusco cambio a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018, la cual apuesta por una mayor transparencia y protección a los socios, especialmente los minoritarios, estableciendo que el sistema y la retribución de todos los administradores sociales, incluidos los consejeros delegados y administradores ejecutivos, deben constar en los estatutos sociales y ser acordados por la junta general de socios. Debe, pues, constar en estatutos el carácter retribuido del cargo de administrador de todos los administradores, y el concreto sistema de remuneración aplicable, con indicación de los conceptos retributivos. La junta general, por su parte, será el órgano que determine el límite anual máximo que percibirán el conjunto de administradores como remuneración por el desempeño de su cargo. Por último, será el propio órgano de administración el que podrá distribuir entre sus miembros el importe de la remuneración, pudiendo estipular remuneraciones diversas para cada uno de los administradores en función de las tareas específicamente asignadas a cada uno de ellos.

Cumplir con la norma mercantil -Ley de Sociedades de Capital- relativa a cómo la sociedad debe atender a la determinación de la retribución de los administradores y de la alta dirección, es lo que mitiga el riesgo fiscal. Así se elimina, en caso de inspección, que se considere que esa retribución no es deducible y por lo tanto sancionable, evitando el riesgo de pérdida patrimonial a la empresa.

Vale la pena invertir un tiempo en las sociedades y revisar cómo tienen soportado y documentado el tema de la retribución de administradores y alta dirección y evitar potenciales disgustos patrimoniales.