Desde hace mucho tiempo, numerosos operadores de las Islas señalan que los gastos de transporte, asociados tanto al aprovisionamiento como a la comercialización de bienes, están sometidas a una presión especialmente alta.

Esta ‘demanda’ del empresariado balear se produce en un contexto en el que el Estado no solo reconoce la necesidad de corregir las desventajas derivadas de la discontinuidad territorial, la distancia y la obligación de transporte marítimo/aéreo del archipiélago, sino que, a tal efecto, dota una partida económica específica en los Presupuestos Generales del Estado.

Este sistema de compensaciones que se despliega al amparo del RD 1034/1999, de 18 de junio, se encuentra sometido al reglamento europeo de ayudas de minimis. De esta forma, no solo se garantiza el cumplimiento de los principios de competencia y transparencia que rigen el mercado interior europeo, sino que se evita la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea y, por tanto, se simplifica su proceso de concesión.

Sin embargo, esta forma de proceder limita el importe máximo de las ayudas a 200.000 euros en tres años. Y, sobre todo, resulta incongruente con el espíritu que motiva el Real Decreto 1034/1999, ya que trata estas ayudas como si fueran ayudas operativas orientadas a sufragar los costes habituales de las empresas, cuando a decir verdad se trata ayudas que aspiran a corregir el coste del transporte de mercancías con origen o destino a Balears.

En este contexto, el debate tiene lugar en múltiples niveles. Así, mientras unos tratan de influir sobre el Reglamento europeo de minimis en un intento de aumentar el límite de 200.000 euros, otros persiguen un reconocimiento explícito de las condiciones especiales con las que operan las regiones insulares en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y eliminar la sujeción a minimis.

Aunque desde un punto de negociación política lo primero parece más factible que lo segundo, lo cierto es que, a nivel europeo, existen otras vías para compatibilizar las ayudas estatales respetando los principios de competencia y transparencia más allá del reglamento de minimis. Así, cabe la posibilidad de someter el régimen de ayudas al transporte a notificación ante la Comisión Europea y esperar la correspondiente evaluación/aceptación. E incluso, cabe la posibilidad de soslayar la notificación a la Comisión Europea, intentando que las ayudas al transporte de mercancías a empresas de regiones insulares sean incluidas en el Reglamento 651/2014 de exenciones por categorías de la UE.

Independientemente de la vía escogida, no se puede ignorar que esta es una cuestión clave para reforzar la orientación exterior del sector industrial balear, actualmente cifrada en el 6% de las empresas operativas (vs 12,7%, España), y aumentar el valor medio de exportación, cifrado, actualmente, en poco más de medio millón de euros por empresa (543.587 €), menos de una décima parte de la media nacional (6,48 M €).

Y es que, aumentar la base exportadora industrial de Balears es clave para incrementar la ‘presencia’ en el exterior de los bienes y servicios locales y, sobre todo, para mejorar su ‘posición’ en las cadenas globales de valor. No en vano, el binomio ‘presencia-posición’ condiciona la capacidad de crear valor a través de la internacionalización y, en última instancia, las posibilidades de garantizar la contribución positiva del amplio abanico de medidas, planes y programas de internacionalización a la competitividad de Balears.