La pandemia del COVID-19 ha obligado a muchos directivos a aprender precipitadamente conceptos desconocidos u olvidados: fuerza mayor, ‘rebus sic stantibus’, ERTE, ‘relación sinalagmática’, etc. y a gestionar sus negocios desde una situación de máxima tensión. Aunque en general la respuesta de las empresas ha sido ejemplar, en algunos casos las dudas y la incertidumbre legal ha podido generar demoras en la toma de decisiones o diseños no del todo acertados de la estrategia a seguir.

La pandemia nos ha permitido a los abogados reaprender el Derecho. Hemos tenido que interpretar las leyes, repensar la jurisprudencia y acudir a los principios generales del derecho para vislumbrar, y a veces descubrir, cómo aplica el derecho en un escenario tan crítico y tan distante del marco de normalidad al que estábamos acostumbrados.

Una de las lecciones de esta crisis es la conveniencia de tener preparados y bien formulados planes legales de contingencia, y ello aplica tanto a administraciones públicas como a empresas, sean estas grandes o pequeñas.

Es de esperar que la pandemia acabe pronto, que se avance más intensamente en la senda de la plena recuperación económica y se alcance la completa vuelta a la normalidad. Probablemente este sea el mejor momento para que empresarios y directivos reflexionen y formulen su plan legal de contingencia, en el que se fijen, entre otros, los criterios y límites jurídicos a seguir en caso de acaecimiento de cualquier evento extraordinario que pudiera poner en peligro la viabilidad de sus empresas.

Un plan legal de contingencia debería incluir los cambios contractuales que le permitan una mayor flexibilidad en la toma de decisiones y cuya negociación es necesario implantar sin demora, así como la enumeración de las actuaciones a acometer en situaciones de grave crisis.

Para ello habrá que emprender una revisión de los principales contratos que tiene suscritos la empresa, las condiciones generales de contratación establecidas con sus clientes, las medidas a ejecutar en caso de cierre de la actividad por decisión gubernativa o por fuerza mayor, así como analizar la aplicación de reducciones o bonificaciones fiscales, principalmente en aquellos tributos que recaigan sobre el ejercicio de actividades económicas. El análisis de todo ello deberá cubrir tanto a la propia empresa como a sus socios, sus recursos humanos, los clientes y proveedores, sus financiadores y las administraciones públicas. En definitiva, cabe asegurarse de conocer todos los instrumentos jurídicos que puedan ser útiles llegado el momento y que puedan permitir que el impacto negativo en la empresa y sus ‘stockholders’ sea el mínimo posible.

Es clave también fijar las responsabilidades en el seno de la empresa, formular las medidas para la pronta constitución de comités de crisis, establecer de inmediato las medidas de seguridad, salubridad e higiene, fijar las pautas a implantar en materia de ciberseguridad para el supuesto de introducirse el teletrabajo, asignando además a determinados cargos de la empresa el seguimiento de los programas de ayuda y subvenciones que las administraciones puedan decretar en supuestos de situaciones catastróficas o de emergencia.

Sin ánimo de ser exhaustivo, también es aconsejable realizar una revisión de los seguros contratados, proponiendo los cambios en las pólizas con el fin de evitar discusiones interpretativas y definir muy claramente el perímetro de los riesgos asegurables.

Por último, pero no por ello menos importante, y sobre todo en la empresa familiar, cabe plantearse la planificación del impacto que el fallecimiento o la incapacidad sobrevenida del empresario o de alguno de los ejecutivos clave puede tener, por lo que quizá haya que revisar también el protocolo familiar ya que es esencial que en momentos tan críticos familia y empresa estén plenamente alineados y la sucesión del máximo responsable se realice con la adecuada agilidad y eficacia.

En definitiva, la pandemia nos ha llevado a una situación muy crítica, cabe pues ahora sacar provecho de la experiencia, también en el ámbito legal.