Entrada a la Audiencia Nacional en el momento en el que dos miembros del ente público ICM han sido testigos sobre la supuesta financiación ilegal del PP madrileño en ‘Púnica’, a 7 de octubre de 2021, en Madrid, (España). | Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

Carlos S.F., quien fuera médico del Regimiento de Caballería Mecanizado número 6 y que, según Uruguay, habría participado en torturas entre los años 1972 y 1975, en el marco de la dictadura en el país sudamericano, ha rechazado este miércoles en la Audiencia Nacional su extradición alegando la prescripción de los hechos. «Los hechos estarían prescritos respecto a la legislación española», ha defendido la defensa del médico durante la vista extradicional oponiéndose a la entrega de su cliente que, por su parte, ha descartado declarar o hacer uso de su turno de última palabra.

En el escrito por el que la Fiscalía interesa su entrega, recogido por Europa Press, se apunta al reclamado como asesor de los interrogadores del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubersivas (OCOA) que, mediante la coerción física, habrían obtenido testimonios de los detenidos en el marco de una operación contra el PCR. «Como consecuencia de las confesiones obtenidas mediante el uso de la violencia se obtuvieron condenas de los interrogados y de terceras personas», explica el Ministerio Público, que señala que, según la documentación remitida por Uruguay, el número de afectados por las torturas serían nueve.

La letrada de Carlos S.F. ha apuntado que los hechos «no son constitutivos de ningún delito de lesa humanidad. Tampoco lo serían de uno de torturas. Entonces deberíamos subsumir los mismos en tipos penales como bien dice fiscalía con el Código Penal entonces vigente, el de 1973, que es el aplicable», ha explicado. En la norma, ha continuado, se regulaba el delito de detención ilegal y de lesiones, fijando la prescripción en 20 años para los casos más graves. «Es notorio que los hechos estarían prescritos», ha argumentado.

El Ministerio Público, por su parte, ha reiterado y ratificado el escrito por el que interesaba su entrega destacando la «apariencia de buen derecho en la reclamación efectuada por las autoridades de Uruguay». En este contexto, el fiscal también se ha mostrado consciente de «el tiempo que ha transcurrido desde comisión de los hechos». «En uno de los casos la Sala ha señalado que opera la prescripción y que esta es causa de no entrega, pero en este caso hemos de estar a lo que diga el tratado de extradición», ha apuntado.

El mismo, ha continuado, «dice que es potestativa denegar la extradición si los hechos están prescritos conforme a la legalidad española». «Pero la Fiscalía entiende que ser potestativo es cuestión a valorar y no impone la no entrega. Por todo ello dada la descripción que hacen las autoridades reclamantes, que tiene apariencia de buen derecho para reclamar y juzgar, sí es procedente autorizar en vía judicial», ha zanjado la Fiscalía.