La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de súplica que interpuso el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón alegando indefensión ante la admisión a trámite por parte de este órgano de la querella en relación a los cobros que pudo recibir en contrapartida a la organización de unos cursos en Nueva York (2005-2006), cuando disfrutaba de un permiso de estudios. El alto tribunal considera que las diligencias que se cursaron antes de admitir esta querella a trámite están previstas en la ley.
La defensa de Garzón, ejercida por el abogado Marcos Martínez- Fresneda, solicitó la declaración de nulidad de actuaciones llevadas a cabo hasta ahora por el Supremo (petición de datos al Santander y a la Universidad de nueva York, donde se desarrollaron los cursos) al entender que con ello se había llevado a cabo una «instrucción material de la causa» sin permitir a su patrocinado defenderse.
Garzón presentó su recurso en respuesta a la admisión a trámite contra él de esta querella por presunto cohecho, prevaricación y estafa, que fue interpuesta por los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea en relación con los cursos, impartidos por el Centro Juan Carlos I de la Universidad de Nueva York durante la estancia de Garzón en dicha ciudad, que fueron patrocinados por el Banco Santander. A su vuelta a España, el juez archivó una causa que tenía pendiente contra directivos de la entidad, según la denuncia.
«No se aprecia ninguna indefensión relevante .subraya el auto del Supremo-, pues las actuaciones practicadas sólo afectan a una decisión de admisión a trámite que en nada condiciona la resolución sobre el fondo» del asunto.
Escuchas legales
Por otra pare, la Fiscalía Anticorrupción consideró legales y respetuosas con el derecho de defensa y el secreto profesional las escuchas acordadas en su día por el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, de los supuestos cabecillas de la trama corrupta de Gürtel -Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez- con sus abogados en el centro penitenciario donde cumplen provisional por esta causa. En este sentido, señalan en un auto emitido ayer, que hay diferencia entre la intervención de comunicaciones como medida de régimen penitenciario (regulada en la Ley Orgánica General Penitenciaria) y la intervención como medida de investigación de delitos (regulada enla Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Así lo puso de manifiesto el Ministerio Público en los escritos que remitieron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) impugnando las pretensiones expresadas por otros imputados en este caso en los recursos de apelación que presentaron ante el TSJM, después de que el instructor del caso en dicho órgano, Antoine Pedreira, avalara la actuación de Garzón en este asunto.