Un juez de Sabadell (Barcelona) dictó ayer la primera sentencia en España que prevé una orden de alejamiento por homofobia contra los agresores de un joven, según informado el portavoz del Front d'Alliberament Gai de Catalunya (FAGC).
La orden, que prohíbe a un grupo de menores acercarse a más de 300 metros de la casa del joven denunciante, con el que tampoco podrán mantener ningún tipo de comunicación, equipara, por primera vez, la violencia homófoba a la de género.
Los hechos ocurrieron en 2004 en Sabadell, cuando un grupo de menores de entre 16 y 18 años acosaron, insultaron y amenazaron a un joven de su mismo barrio, que abandonó finalmente la localidad, según las mismas fuentes.
Acuerdo
Después de que el juicio se suspendiera en varias ocasiones, las partes llegaron ayer a un acuerdo con el fiscal y los agresores fueron declarados culpables de una falta de vejación con las agravantes de abuso de superioridad y actuación con móvil homófobo, según explicó Rodríguez.
Los culpables deberán pagar además una multa y no podrán acercarse a más de 300 metros de casa del joven, que seis años después reside de nuevo en Sabadell, según el portavoz.
Rodríguez explicó que el FAGC «valora muy positivamente» este precedente judicial y expresó el deseo de que sirva para luchar contra el acoso a homosexuales.
Por otra parte, la Audiencia de Cantabria ha aclarado que los malos tratos de una mujer a otra no pueden ser calificados como «violencia de género» a la hora de dictar una condena, aunque sea su esposa o pareja, porque el Código Penal reserva esa modalidad agravada para la violencia de un hombre contra una mujer.
Contesta de este modo la Audiencia al Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que el año pasado condenó por violencia de género (artículo 153.1 del Código Penal) a una mujer que había maltratado a su esposa.
El juez que dictó esa sentencia, José Hoya, se vio forzado a rectificar por una razón formal: el Ministerio Fiscal, la única acusación en el caso, había calificado los hechos como «violencia doméstica» del artículo 153.2, por lo que reconocía que el principio acusatorio le obligaba a ceñirse a ese delito.
Sin embargo, aprovechó el correspondiente auto de rectificación donde se sustituía el artículo 153.1 por el 153.2 para defender que era «un caso claro de violencia de género» y que la suya era «una de las interpretaciones posibles» de la ley.