El Ministerio de Trabajo ha paralizado el procedimiento sancionador derivado de la inspección laboral a la que ha sometido al Grupo Marsans y ha remitido a la Fiscalía las actuaciones al considerar que las infracciones cometidas por la dirección de la empresa «pueden ser constitutivas de ilícito penal».

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, contesta así a una reclamación interpuesta por el sector ferroviario y servicios turísticos de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, en representación de los trabajadores, a la que ha tenido acceso EFE.

El inspector del Ministerio que dirige Celestino Corbacho afirmaba el pasado 9 de agosto que «de las conductas seguidas por la dirección de las empresas del Grupo Marsans se entiende que se puede haber incurrido en conductas ilícitas penales tipificadas en el Código Penal».

Trabajo reconoce que Marsans ha incumplido varios artículos de la ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo que constituyen tres infracciones graves y dos muy graves tipificadas en la normativa del Orden Social.

En concreto, asegura que no ha ingresado las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores, «pese a haberse reducido el abono de sus retribuciones», por lo que Trabajo afirma que «la jurisprudencia imputa este ilícito penal a las conductas empresariales, por apropiación indebida de las cuotas de los trabajadores retenidas y no ingresadas».

Además, cree que el personal de Marsans ha sufrido «falta de ocupación efectiva» y un «atraso reiterado y falta de puntualidad» en el cobro de sus salarios, y también considera que la dirección de la empresa «no mantiene en adecuadas condiciones de limpieza los centros de trabajo».

UGT indicó hoy en un comunicado que la integridad en la gestión de los anteriores dueños del grupo Marsans, Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, a los que califica de «responsables máximos» del cierre de la empresa, «está ahora más que nunca en tela de juicio» tras la contestación de la Inspección de Trabajo.