La Fiscalía General del Estado ha enviado una circular a todas las Fiscalías indicando que podrán ordenar exhumaciones de restos de recién nacidos y practicar pruebas de ADN en las causas de niños robados sin necesidad de autorización judicial, además de poder calificar los hechos de detención ilegal.

La circular ha sido emitida con el fin de «unificar los criterios jurídicos en las causas de niños robados para ofrecer una respuesta común que permita investigar el más amplio número de casos, aun los más remotos en el tiempo», según ha informado hoy la Fiscalía General del Estado en un comunicado.

La intención es dar «la máxima protección posible a las víctimas de estas prácticas» que se produjeron en diferentes hospitales españoles, fundamentalmente entre los años 1950 y 1990.

En esa circular, la Fiscalía recuerda que para aclarar estos hechos, que «a primera vista revisten trascendencia penal», los fiscales deberán abrir diligencias de investigación «antes de promover la acción de la justicia».

De este modo, se incoará una diligencia por cada hecho denunciado, por lo que se desaconseja «tramitar de forma conjunta una pluralidad de hechos cuando no concurra ningún indicio que los permita considerar conexos».

En el seno de esas diligencias, los fiscales están autorizados para ordenar la exhumación de restos de recién nacidos fallecidos, y practicar las pruebas de ADN, sin necesidad de requerir la autorización judicial.

Con el fin de permitir la investigación de conductas tan graves, la Fiscalía General entiende que los fiscales podrán también calificar la sustracción de niños recién nacidos como un delito de detención ilegal.

Respecto de la prescripción de estos hechos, la Fiscalía ordena a los fiscales que agoten la investigación de las denuncias con el fin de tener un completo relato de hechos, antes de fijar posición sobre la prescripción.

A la espera de que los tribunales fijen una línea jurisprudencial consolidada al respecto, la Fiscalía considera que «el delito de detención ilegal es un delito permanente, por lo que el plazo de prescripción no empieza a correr mientras la víctima sea mantenida en la ignorancia de su origen y verdadera identidad, aun cuando ya sea mayor de edad».

«Este es el criterio que más favorece el interés de los denunciantes por conocer la verdad de los hechos y que permite a los fiscales realizar una completa investigación efectiva», explica el comunicado.

Entiende además que las personas «cuyas actuaciones hayan sido archivadas por prescripción tienen derecho a conocer sus orígenes y son deudoras de una reparación, mediante las correspondientes acciones civiles de reclamación de filiación y de compensación económica».

En esos casos, los fiscales deberán cuidar que los denunciantes sean debidamente notificados y de que se les proporcione copia del historial clínico.