El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado hoy un auto con el que suspende cautelarmente el proceso de privatización de la gestión de seis hospitales públicos de Madrid a raíz de un recurso presentado por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM).

El TSJM ha acordado la suspensión del proceso -que ya suspendió de forma cautelar el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid la pasada semana- tras justificar el sindicato médico que era una parte legitimada para recurrir este concurso, que adjudicó en agosto a tres empresas la gestión de seis hospitales públicos.

Según el auto, al que ha tenido acceso Efe, la modificación del sistema de gestión «es de unas dimensiones tan extraordinarias (...) que harían muy difícil, sino imposible, en caso de que no se accediera a la medida cautelar de suspensión y se estimara el recurso volver a la situación anterior».

Por ello, acuerda suspender la resolución de la Consejería de Sanidad del 30 de abril que hacía pública las condiciones del pliego de licitación del concurso, modificada posteriormente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a través de una corrección de errores que disminuyó en un 90 % los avales económicos que debían presentar las empresas.

Es esta modificación de los avales, dice ahora el TSJM «sin prejuzgar el fondo del recurso (...), puede exceder de la posibilidad de rectificación de errores materiales» y «podría haber limitado el principio de libre concurrencia».

Más adelante, el auto expone que «la posible nulidad de tal modificación (...) es una circunstancia que no puede ser obviada por la sala».

AFEM recurrió el proceso de privatización tras encargar un informe jurídico que sostiene que los pliegos del concurso perjudican al personal estatutario fijo y a los interinos, presentan «graves lagunas y defectos» y afectan a la formación de los médicos residentes, la investigación y la docencia.

Para solicitar la suspensión cautelar, el sindicato médico AFEM había alegado precisamente la dimensión del proceso y los perjuicios «irreparables» a trabajadores y ciudadanos.

Por su parte, la Comunidad de Madrid esgrimió que los recurrentes no tenían «legitimación» para impugnar el proceso al no haber tomado parte en el concurso de licitación y carece de representatividad en el sector al no haber participado en las elecciones sindicales.

También que el acto administrativo recurrido ya había sido ejecutado, así como la ausencia de «justificación o prueba» de perjuicio alguno.

El TSJM ha rechazado finalmente los motivos expuestos por la Comunidad de Madrid y considera que AFEM tiene «legitimación activa» para recurrir el concurso.

Además, expone que la suspensión cautelar supone que «la prestación sanitaria se siga prestando provisionalmente en la misma forma en que se hace hasta que el recurso se resuelva, sin que se haya acreditado que ello cause grave perjuicio al interés público».

Contra la resolución del TSJM cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.