Un millar de personas, según la Guardia Urbana, se han manifestado hoy por el centro de Barcelona contra los "terribles efectos" que ha tenido para el mercado de trabajo la reforma laboral aprobada hace dos años por el Gobierno español. La protesta, convocada por CCOO, USOC y UGT, ha discurrido sin incidentes desde la plaza Urquinaona hasta la de Sant Jaume bajo el lema "Contra la reforma laboral, el paro y la precariedad". | Albert Oliv

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por 7 votos a 4 la legalidad de la reforma laboral en lo que tiene que ver con el abaratamiento del despido improcedente y con la supresión del pago de los salarios de tramitación cuando el trabajador opte por el cobro de la indemnización por despido.

Asimismo, el pleno del Alto Tribunal ha respaldado que el Gobierno utilizara el formato de decreto ley para la aprobación de la reforma laboral y concluye que la decisión no fue ni «abusiva» ni «arbitraria», ya que las medidas del decreto están «en conexión» con la situación de urgencia y se basan en «datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo».

El fallo, que cuenta con dos votos particulares, supone el rechazo de la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno por decreto ley en febrero de 2012 y subraya que no vulnera ningún derecho fundamental.

El fondo

Esta es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre el fondo de la reforma laboral, porque previamente había rechazado otras 16 cuestiones de inconstitucionalidad procedentes la mayoría del mismo juzgado porque no cumplían con los requisitos formales. Respecto a la indemnización por despido improcedente, la norma la redujo de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y estableció un sistema dual para los contratos fijos anteriores a la reforma laboral (45 días hasta su entrada en vigor y 33 días para el resto).

El Tribunal Constitucional niega que este precepto provoque una discriminación «de origen clasista», ya que «no prevé diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado».

El auto descarta también que el precepto cuestionado carezca de explicación racional y recuerda que la Constitución da al legislador la facultad de configurar el régimen del despido, capacidad que incluye la posibilidad de establecer indemnizaciones tasadas.

Sobre la limitación del cobro de los salarios de tramitación, insiste en que no fue una decisión arbitraria porque en su exposición de motivos la norma «explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación» cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador.