La instructora del caso del accidente de metro de Valencia de 2006, en el que murieron 43 personas y 47 más resultaron heridas, ha citado a declarar como imputados a tres trabajadores de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).

En un auto hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la jueza cita a Francisco Orts, Francisco García y Vicente Contreras para que declaren como imputados el 17, el 24 y el 26 de junio, respectivamente, por haber participado en 1999 en el proyecto de colocación de balizas en el trazado de la línea 1, a la que pertenece la estación de Jesús donde tuvo lugar el descarrilamiento del 3 de julio de 2006.

Así, la titular del Juzgado de Instrucción número 21 estima parcialmente el recurso contra la providencia que acordaba posponer la procedencia de oír en declaración a varias personas y en el que solicitaba la declaración de seis personas como imputadas, basándose en las declaraciones de uno de los testigos en referencia a la programación de la baliza 1.680.

Según el recurrente, existió un error de programación y planificación de las balizas que fue determinante en el descarrilamiento y vuelco de la unidad siniestrada.

En los fundamentos jurídicos, la jueza Nieves Molina duda de poder atender la petición de las partes «sin vulnerar el principio de seguridad jurídica», al haber sido ya «objeto de debate y resueltas por la Audiencia Provincial las cuestiones que plantea sobre la baliza y su programación y la inexistencia de una baliza que protegiera la curva donde se produjo el accidente y que lo hubiese evitado».

Considera que las nuevas hipótesis que pueden surgir de cómo podía haberse evitado el accidente llevan a un punto común «que no se previó, cuando se acordó por la Administración Ferroviaria la colocación de balizas en la línea 1, la protección de los puntos de limitación de velocidad preestablecidas».

Con un fragmento de una sentencia de la Audiencia de Valencia de diciembre de 2007 justifica que el análisis de las medidas de seguridad de la línea 1 «deben realizarse con criterios 'ex ante', consecuencia de las obligaciones contraídas, y no 'ex post' y como conclusión del siniestro mismo».

Además, considera que las distintas cuestiones que plantea el recurrente para pedir la imputación «tienen su cumplida respuesta» en el auto de la sección primera de la Audiencia Provincial de mayo de 2008 y serían «suficientes para rechazar su pretensión, en orden a evitar el principio de seguridad jurídica».

En concreto, ese auto de la Audiencia planteaba que «no constaba ni consta ninguna disposición reglamentaria que establezca la obligación de programar una baliza con la función de frenar el tren si supera determinada velocidad», por lo que «no hay por tanto infracción de deberes de los responsables».

Igualmente, la Audiencia señalaba que «en modo alguno era previsible que el conductor del tren rebasara la velocidad del convoy como lo hizo, por el lugar que se venía circulando desde la fecha de creación de la línea de metro».

Pese a estos razonamientos, la jueza interpreta que «no existe obstáculo procesal para incidir sobre cuestiones debatidas y ya resueltas relacionadas con la colocación y ubicación de las balizas, así como la ausencia de una de ellas que controlase la velocidad del tren en la entrada a la curva».

Su auto incide en que la cuestión de la imputación fue resuelta en su día pero que «nada dice» sobre si una vez identificados a los responsables de revisar periódicamente y decidir la ubicación y características técnicas y de funcionamiento de las balizas, «deban ser oídas en declaración como testigos o como imputados».

De esta forma, considera que «procede» citar como imputados al director de Explotación, Vicente Contreras, al director técnico, Francisco García, y al jefe de la Diec, Francisco Orts, aunque deniega que lo hagan el interlocutor de Siemens, el jefe de mantenimiento de instalaciones fijas y el de mantenimiento de señalizaciones y comunicaciones, como reclamaba el recurrente.