El Gobierno precisa en el informe de impacto normativo que acompaña al proyecto de ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros que este norma «no es una ley de sucesión» sino que únicamente «se limita a regular la efectividad de la voluntad de abdicar» manifestada por el Rey Juan Carlos. Así, continúa pendiente de aprobación la ley sobre la Corona que prevé la Constitución.

En ese documento, el Ejecutivo explica que, tras la decisión del Monarca de renunciar al trono y dejarlo en manos del Príncipe de Asturias, era «necesario conciliar el carácter personalísimo de ese acto con la efectividad del mismo a través de una ley orgánica».

«Debe señalarse que la presente norma no es una ley de sucesión ni determina el contenido de ésta. Se limita a fijar la efectividad de la decisión de abdicar del Rey y a partir de ésta el heredero de la Corona adquirirá la condición e Rey por derecho propio, por así prescribirlo el orden de sucesión establecido en el artículo 57 de la Constitución», remarca el Ejecutivo.

Y, abundando en esta idea, deja claro que de la ley orgánica que ha remitido al Congreso que se va a tramitar por el procedimiento de urgencia «no se deriva, para los llamados a la sucesión, ningún derecho que no tuvieran ya reconocido por el texto fundamental». «En consecuencia, las previsiones constitucionales y el estricto cumplimiento que de ellas se han hecho aseguran la continuidad del ejercicio de la Jefatura del Estado», añade el informe gubernamental.

DISCUSION DOCTRINAL

Además, el Gobierno revela que la necesidad de dar cobertura legal a la abdicación ha dado lugar a una discusión doctrinal en la que se han enfrentado dos opiniones surgidas de la doble interpretación que se puede hacer del artículo 57.5 de la Constitución, habida cuenta de la «parquedad» del mismo y los «términos» en los que está redactado.

El citado precepto establece que «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá por una ley orgánica». Ante esta redacción unos interpretan que es pertinente una ley orgánica que regule en su conjunto las abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión y que esta norma bastaría para regular y hacer efectivas todas estas situaciones.

Por contra, la otra postura defiende que, «con independencia de que pueda existir una ley general, cada acto de abdicación en concreto requiere la aprobación de una ley orgánica». Y esta es la opción por la que se ha decantado el Consejo de Ministros argumentando que la voluntad del legislador constitucional era que se aprobase una norma específica para cada abdicación.

«Si el precepto dice que las abdicaciones y renuncias 'se resolverán' por una ley orgánica sin aludir, en relación con ellas, a ninguna duda (al contrario que sucede con con el orden de sucesión), obedece a la voluntad de utilizar la primera acepción contemplada por la RAE para el término resolver, es decir, «tomar determinación fija y decisiva», que da pleno sentido a la conclusión de que es necesaria una ley orgánica para cada abdicación», argumenta el Ejecutivo.

INTERVENCION DEL LEGISLATIVO

El informe también alude a los antecedentes históricos y explica que en buena parte de las constituciones del siglo XIX, empezando por la 1812, se fijaba como necesario el consentimiento o la autorización de las Cortes para la abdicación. Precisa que, además, en las de 1845, 1869 y1876, contenían, en artículos separados la referencia a una ley para resolver las dudas de hecho o de derecho que ocurrieran en el orden de sucesión.

«Es inequívoca la tradición histórica de exigir no sólo la intervención de las Cortes Generales, sino que la misma revista la forma de ley para cada abdicación», afirma el Gobierno, que también recuerda que durante el debate de la Constitución vigente se rechazó una enmienda la que se abogada por requerir una ley para la dudas en las sucesión y que para las abdicaciones, renuncias o cesiones de derecho bastara con acuerdo de las dos Cámaras.

Además, el Ejecutivo detalla que, siendo España «un Estado social y democrático de derecho», había que optar por la solución que propiciase «una mayor intervención de los representantes del titular de la soberanía», máxime teniendo en cuenta el «acto tan fundamental para España» que supone «la sucesión a la Jefatura del Estado».

RAZONES DE INDOLE PRACTICO

«Lo que se esgrime normalmente como principal argumento por los defensores de la tesis de la no necesidad de una ley orgánica, que es la inconveniencia de someter la norma que dé eficacia de un acto personalísimo del Rey al debate y posibilidad de enmiendas propios de la tramitación parlamentaria es precisamente lo que justifica la aplicación de la tesis contraria, para hacer efectivo el principio democrático que inspira todo el ordenamiento constitucional», detalla el texto.

Para el Gobierno, la «naturaleza personalísima» de la decisión del Rey es compatible con la intervención de los representantes del pueblo español.

Asimismo, desde Moncloa aluden a «razones de índole práctico» en pro de una ley orgánica «especial». En este sentido, señalan la utilización de fórmulas alternativas como un mero acto del Rey con el refrendo del presidente del Gobierno o una autorización o ratificación de las Cortes, dado que no podrían ponerse en práctica al no existir una ley orgánica sobre la materia.

SIN IMPACTO DE GENERO

Como en todos sus proyectos de ley, el Ejecutivo ha realizado un análisis de su impacto económico, competencial y de género y, en los tres casos, concluye que la ley no tiene consecuencias de este tipo. Tampoco aprecia impactos en el ámbito social, en materia de igualdad o en cualquier otro.

En el plano económico indica que «no tiene incidencia en el gasto público» puesto que la ley no introduce cambios ni en la Familia Real ni en la Casa del Rey «por cuanto que tanto el Rey que abdica como la Reina Consorte permanecerán como miembros de la Familia Real, como se desprende del Real Decreto de 1981 sobre el Registro Civil de la Familia Real.

Tampoco ve afectos en materia de género habida cuanta de que ninguna de las previsiones del proyecto establece ningún tipo de «alusión, preferencia, prioridad, ventaja, prelación o diferencia por razón del género».